Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo anula el dragado del canal del Puerto de Sevilla en el Guadalquivir

elDiarioand

El Tribunal Supremo declara la nulidad del dragado del canal del Puerto de Sevilla en el río Guadalquivir. La sentencia de la Sección 4 de la Sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista Adena contra el Real Decreto 355/2013 de 17 de mayo por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir. También se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como “medida complementaria”.

El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial. El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua ( art 4.7) y en el Reglamento de planificación Hidrológica ( art 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma “especifica” en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana.

La Sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan. Y no puede hacerse por tres razones: 1) porque expresamente lo impiden los artículos antes citados. 2) porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales. Y la tercera razón es porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

Los jueces en su sentencia incluirán los informes técnicos como el de la Comisión Científica, cuyo dictamen advierte de las consecuencias nocivas para el medio ambiente en el estuario de Doñana, “que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana”.

Etiquetas
stats