Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TSJA avala una multa de la CHG al Ayuntamiento de Moguer por permitir pozos ilegales

Fotografía proporcionada por la organización ecologista WWF de un pozo ilegal en la zona de La Rocina (Huelva).

Europa Press

0

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado ajustada a derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que multa al Ayuntamiento de Moguer (Huelva), que asciende a 585 euros, por permitir pozos ilegales para riego en terrenos municipales.

Según reza en la sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Moguer, gobernado por el PSOE, al que condena además a pagar las costas procesales.

El Ayuntamiento interpuso este recurso contra una resolución emitida por la CHG en mayo de 2015, que le impuso una multa de 585 euros y la obligación de inutilizar los pozos, como responsable de una infracción leve por apertura de siete captaciones (pozos) de aguas subterráneas para riego y cultivo de frutos rojos en el paraje denominado 'El Gago', en término municipal de Moguer, sin autorización del organismo de cuenca.

El Ayuntamiento recurrente basó su recurso fundamentalmente en la falta de legitimación pasiva, ya que los terrenos están cedidos en concesión a terceras personas, y en la ausencia de culpabilidad, el entender que la captación ha sido hecha por el concesionario, sin que “el Ayuntamiento haya participado en nada”.

Sin embargo, el TSJA ha considerado que el hecho de que los pozos no haya sido aperturados por el Ayuntamiento “no elimina su responsabilidad”, indicando además que podría ser sancionado a título de “simple inobservancia por no ejercer la vigilancia necesaria en evitación de que el concesionario incumpliera la normativa relativa a la apertura de pozos sin obtener previamente la necesaria autorización”.

Etiquetas
stats