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El Supremo revoca la normativa ambiental de Cabo de Gata y ordena una nueva sentencia

TS revoca la normativa ambiental de Cabo de Gata y ordena nueva sentencia sobre su protección

Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se revoque el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería) aprobado por la Junta de Andalucía en 2008 al estimar la impugnación contra la “rebaja” en el nivel de protección de un centenar de enclaves de este espacio, por lo que anula la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2015 que estimaba el mismo y ordena que se emita un nuevo fallo.

En concreto, según han avanzado en un comunicado la Asociación Salvemos Mojácar, el Alto Tribunal solicita que de cara al nuevo pronunciamiento judicial se tenga en cuenta un informe pericial del Estudio de Urbanización y Topografía UTM S.L. donde se significa, según el colectivo, que el Ayuntamiento de Níjar, “haciendo caso omiso al PORN de 1994, norma de rango superior sobre el planeamiento municipal, amplió las zonas urbanas y urbanizables y permitió la construcción de 1.000 viviendas” en terrenos que eran “protegidos”.

La sentencia dictada el pasado día 11, consultada por Europa Press, estima las alegaciones de los ecologistas y considera que la demanda se formuló “correctamente” tal y como se recogía en el auto por el que se suspendió cautelarmente el PORN en 2009, en contra de la decisión del TSJA, que argumentó la existencia de una “desviación procesal” al no plantear “cuestiones concretas”.

En este sentido, Salvemos Mojácar junto a Salvemos Mecenas y Grupo Cóndor aportaron un “pormenorizado” estudio topográfico que mostraba que la planimetría del parque se había modificado “irregularmente recalificando como urbanizables suelos que antes eran protegidos en más de 50 puntos”, lo que, como se ha dicho anteriormente, dio lugar a la suspensión cautelar del PORN en 2009.

Junto a esto, el Supremo detalla que ya en la sentencia de instancia se relacionan “un total de 23 núcleos urbanos y lugares” que se sitúan en el ámbito del PORN y que son “perfectamente identificados” por su nombre y por su representación dentro del informe pericial que el TSJA deberá tener en cuenta en su nuevo fallo.

En esta línea, abunda el Alto Tribunal en que incluso ya en la demanda en cuestión de los ecologistas se especifican los cambios entre el PORN de 1994 y de 2008 con “zonas y lugares que en primero de los PORN eran terrenos protegidos (C1-C2)” y que “pasan en el PORN impugnado de 2008 a unas clasificaciones con posibilidades de gestión urbanística (C3 y D)”.

“LEGALIZAR UNAS 1.000 VIVIENDAS”

Otra de las cuestiones referidas en la sentencia es la “advertencia” que los grupos conservacionistas realizaban sobre que el nuevo PORN permitiría “legalizar 1.000 viviendas ilegales, alrededor de 500 hectáreas de cultivo y convertir en suelo urbano alrededor de 200 hectáreas, quedando fuera de la protección ambiental cerca de 1.000 hectáreas”, lo que había sido observado por las demandadas como un gesto para conseguir “la nulidad de las licencias y alterar la clasificación urbanística” pero “sin haber impugnado los elementos urbanísticos” concretos.

No obstante, para el Tribunal Supremo, la manifestación de los ecologistas “solo debe situarse en el terreno de la argumentación fáctica” puesto que “lo que a la Sala se pidió es que se juzgase sobre la legalidad del nuevo PORN de 2008” en contraste a la normativa anterior y “a la luz de una prueba pericial técnica”.

Con ello, la sentencia expone que los efectos sobre las edificaciones serán una consecuencia “de la decisión que ahora se adopte” pero sin que esto “pueda obstaculizar o impedir la decisión” que se reclamaba al TSJA en su momento.

Cabe recordar que el Alto Tribunal andaluz estimó en un primero momento la suspensión cautelar ante el nivel de protección dado a 269 hectáreas del parque natural Cabo de Gata-Níjar --un 0,5 por ciento del total de su superficie-- se podrían “causar perjuicio irreparables o de muy difícil reparación” que atentan contra la finalidad legítima del recurso que no es otro que evitar la “alteración de la edificabilidad en el espacio protegido”.

En concreto, en primer lugar hizo referencia a las áreas calificadas como 'C3' y que respondían a la definición de “núcleo habitado existente o zona transformada” con el que la Consejería de Medio Ambiente contempla como posible a la “rehabilitación de inmuebles con uso turístico”.

En un segundo auto, hacía extensible la suspensión a las zonas D, “las de mayor intervención urbana”, ya que podrían esconder una presunta “legalización de obras ilegales”, la “ampliación de suelo urbano-urbanizable”, la definición de “nuevo” suelo urbano en los núcleos de población de San José, La Isleta del Moro y Aguamarga, así como la extensión de los cultivos bajo plástico y la cantera de extracción de áridos localizada en el paraje de El Argamasón.

Las asociación ecologistas mantienen que con el PORN de 2.008, la Junta de Andalucía ha pretendido “legalizar todas estas ilegalidades” puesto que su actuación “ha sido similar a la llevada a cabo en El Algarrobico”.

“Modificó la planimetría del PORN de 1994, sin expediente alguno, para adaptarla a la normativa municipal de Níjar, cuando la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ordena lo contrario, es decir, que la normativa municipal debe de adaptase al PORN”, ha recalcado los ecologistas, para quienes “la Junta de Andalucía modificó los planos del PORN ilegalmente y dejó sin protección a 1.000 hectáreas de suelo protegido mediante el sencillo método de cambiar a las bravas, sin expediente alguno, la planimetría del PORN de 1994 publicada en el BOJA de 22 de diciembre de 1994”.

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