Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

Segundo revés judicial para Emerita Resources tras el archivo de su denuncia por la mina de Aznalcóllar

El alcalde de Aznalcóllar apunta a principios de agosto como fecha de inicio de los sondeos en la mina

elDiarioand

Un juez de Sevilla ha considerada ajustada a derecho la adjudicación del permiso de investigación minera de Paymogo y ha desestimado la demanda a Emerita Resources. Es la segunda ocasión en que un juzgado falla en contra de esta empresa después de que en noviembre del pasado año se decretara el archivo de la denuncia presentada por esta misma empresa canadiense contra la concesión de la mina de Aznalcóllar

Esta vez, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla ha considerado que la resolución del concurso público minero, convocado a finales de 2013 en la provincia de Huelva y resuelto el 28 de abril de 2014, se ajustó a derecho, desestimando en consecuencia la demanda interpuesta por la compañía Emerita Resources contra la adjudicación a Minas de Aguas Teñidas S.A. del permiso de investigación.

Los hechos se remontan a noviembre de 2014, cuando la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía desestimó el recurso de alzada interpuesto por la canadiense Emerita contra la resolución del citado concurso, según ha informado la Junta en una nota.

Los argumentos esgrimidos por la empresa fueron que la Administración le había impedido el acceso al expediente del concurso convocado, y al no poder verificar la puntuación otorgada a los distintos proyectos aspirantes se estarían vulnerando algunos preceptos de la Ley 20/92.

A su vez, remarcaron desde la compañía que en el procedimiento de rectificación de errores establecido en el artículo 105 de la citada ley, la Junta habría ayudado a Aguas Teñidas en perjuicio de los otros concursantes, al haber solicitado ésta unas cuadrículas mineras cuya explotación no está permitida. Del mismo modo, incidieron en que los criterios seguidos por la Administración autonómica, a la hora de valorar los compromisos medioambientales y el grado de conocimiento del recurso, fueron arbitrarios.

La vía judicial

Dada su no aceptación, decidieron acudir a la vía judicial para reclamar la anulación del acto impugnado y, como consecuencia, convertirse ellos en adjudicatarios del derecho. En este sentido, la Junta de Andalucía solicitó la desestimación de la demanda, al entender que las presuntas irregularidades demandadas nunca tuvieron lugar.

Al respecto, la Junta señaló que solo estuvo limitado el acceso a la información en aquellos aspectos que cada aspirante consideró confidenciales, de acuerdo con los artículos 140 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el informe que previamente se había solicitado por la Delegación Territorial de Huelva a los Servicios Jurídicos.

En este sentido, la Junya asegura que Emerita sí pudo conocer las actas de las reuniones de la Mesa del Concurso y el informe de la Mesa Técnica, teniendo acceso a las valoraciones otorgadas y verificar la actuación administrativa.

Error técnico en Aguas Teñidas

Cabe recordar que en el proyecto de Aguas Teñidas se había detectado un error técnico en la suma de las cuadrículas mineras, pero éste sólo representaba el 0,0 1077 por ciento del total, por lo que la Junta entendió que no alteraba la calidad del proyecto presentado, que era subsanable al amparo del artículo 105 de la mencionada Ley 30/92 y que, por consiguiente, no había lugar a la exclusión de la empresa aspirante y finalmente adjudicataria.

A tal efecto, en la sentencia se afirma explícitamente que tal error “no es esencial, sino que es subsanable y fue subsanado, sin que esté previsto en precepto legal alguno, ni en las propias bases, la exclusión de la oferta por el mero hecho de incurrir en un error”.

Por lo que respecta a la supuesta arbitrariedad que rigió la valoración de dos criterios concretos, la Junta fijó sus argumentos basándose en la discrecionalidad técnica: es decir, en el criterio y la cualificación de sus técnicos, como suele ser habitual en cualquier concurso público donde un equipo de funcionarios públicos debe tomar una decisión y otorgar, para ello, una serie de puntuaciones, como ya argumentó en el caso de Aznalcóllar.

Aun así, el conocimiento previo de la zona se basó en un documento de trabajo previo al concurso, y para los compromisos medioambientales resultó decisiva la valoración económica de las actuaciones previstas. De hecho, el magistrado también condena en costas a la demandante.

Etiquetas
stats