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La exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez se sentará en el banquillo por presunto desvío de fondos

La exalcaldesa socialista Pilar Sánchez se sentará en el banquillo por presunto desvío de fondos

EUROPA PRESS

JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ) —

Los presuntos desvíos de fondos denunciados por el actual gobierno municipal del PP de Jerez de la Frontera (Cádiz) por parte de la anterior alcaldesa socialista, Pilar Sánchez, en su gestión al frente del Ayuntamiento la sentarán en el banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación y contra la Hacienda Pública.

Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, el Juzgado de Instrucción número 3 ha dictado auto de procedimiento abreviado para el 'caso desvío de fondos' en relación al desfase de 8,6 millones de euros que Sánchez habría supuestamente destinado a “fines ajenos” para los que fueron concedidos --como el pago de las nóminas municipales-- en contra de a los 14 proyectos incluidos en el Plan E además de la Ciudad del Flamenco.

Las mismas fuentes han explicado que el auto de procedimiento abreviado, que adelanta este jueves el Diario de Cádiz, ya ha sido remitido a las partes, con lo que el siguiente paso es que la Fiscalía Anticorrupción se pronuncie sobre si acusa, pide el archivo de la causa o expide nuevas pruebas para cerrar la instrucción.

La investigación por el presunto desvío de fondos del Plan E surgió a instancias de una denuncia del gobierno local del PP a finales de julio de 2011, cuando al mes y medio de tomar posesión detectaron presuntos desfases que en un primer momento ascendió a 7,6 millones y en la denuncia final se ha elevado a los 8,6 millones.

La exalcaldesa alude a un recurso

La exalcaldesa socialista de Jerez de la Frontera (Cádiz), Pilar Sánchez, ha asegurado que el auto de transformación en procedimiento abreviado iniciado en su contra por un presunto desvío de fondos públicos del denominado Plan E está pendiente aún de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, por lo tanto, aclara que “no es firme”.

En un comunicado, Sánchez ha matizado que, en cualquier caso, “no hay acusación por malversación ni por cualquier conducta que suponga el hacer un uso ilegítimo de dinero público”, agregando que la acusación “se sustenta única y exclusivamente en que, en su día, y ante la situación de colapso de tesorería del Ayuntamiento de Jerez”, decidió “priorizar” el pago de las nóminas de trabajadores municipales y otros servicios públicos “esenciales”, usando para ello los fondos recibidos de la Comunidad Europea, en concreto del llamado Plan E.

“Esto es de lo que se me acusa, que en vez de seguir financiando unas obras determinadas, se usó la subvención para pagar los salarios de los trabajadores. Entiendo que es lo que cualquier regidor consciente y preocupado por la realidad de quienes dependen de su salario para el sustento de su familia hubiese hecho. Y es lo que volvería a hacer si estuviese en igual tesitura”, argumenta Sánchez.

En segundo lugar, sostiene que el dinero de las subvenciones para obras incluidas en el Plan E “fue destinado efectivamente a estas obras” que, por otra parte, “no sufrieron situación de impago ni retrasos debidos a la financiación en ningún momento antes del cambio de Corporación en junio de 2011”, añade.

Asimismo, ha puesto de manifiesto la “discrepancia con la Fiscalía y con el auto de transformación en Procedimiento Abreviado” que Sánchez dice haber manifestado por los cauces procesales “mediante la presentación del oportuno recurso de apelación contra el mencionado auto”, y que reside en que el supuesto delito que se imputa “es inexistente”, ya que, según la exalcaldesa, “fue despenalizado en 1995”.

En este sentido, sostiene que con anterioridad a esta fecha “el Código Penal distinguía el supuesto en los que el administrador de caudales públicos los aplicare a un fin diferente, pero también público, para sancionar esta específica conducta con penas mínimas, casi simbólicas”; asegurando que “en la actualidad esto ya no es así”, por lo que, a su juicio, “lo que el Código Penal sanciona desde 1995 son las conductas que implican dar a los caudales fines distintos de otros públicos, lo que en el caso enjuiciado no ha sucedido en ningún momento”.

También ha querido aclarar que “cuando las disposiciones de fondos para pago de nóminas tenían lugar con cargo a cantidades destinadas a otros conceptos, estos últimos eran pagos que ni estaban vencidos ni lo estarían a corto plazo, en tanto que las nóminas sí lo estaban. Es decir, siempre había margen para la reposición de las cantidades dispuestas antes de los vencimientos a los que estaban destinadas”, incide.

Aclara igualmente que la disposición de cantidades “no se hacía de cualquier manera, sino con arreglo a un plan diseñado de reposición con el soporte siempre de una operación de tesorería (ingresos previstos) a corto plazo, suficientes para llevarla a cabo”. Esto, según Pilar Sánchez, “no sólo no es irregular (la reposición de cantidades procedentes de subvenciones eventualmente destinadas a otros fines públicos), sino que está expresamente previsto en la Ley”. Al hilo, apunta que hasta junio de 2011 “se puede afirmar que dicho plan de reposición se llevó a efecto, y posiblemente se abandonó a partir de junio de 2011 dando lugar a los impagos (ninguno tuvo lugar antes de julio de 2011)”.

“La conclusión es que nos encontramos ante un proceso de gestión corriente de la caja municipal para atender todos los pagos municipales posibles en situaciones difíciles de tesorería, no creadas por mi gestión sino muy anteriormente”, indica Sánchez, que destaca, finalmente, que “incluso la Ley impone que conceptos como las nóminas deben ser abonados con prioridad a cualquier otra cosa (prelación de pagos), y esto ha sido la orientación que ha marcado el modelo de gestión”.

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