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Un exdirector de Trabajo de la Junta 'imputa' a Alaya los mismos delitos de los que se le acusa

Los peritos de los ERE resaltan la "fraudulenta elaboración" de los presupuestos andaluces

Javier Ramajo

El “y tú más” de la política llega hasta el juzgado. Uno de los 26 exaltos cargos de la Junta de Andalucía camino del banquillo de los acusados en la pieza 'política' del caso ERE, el exdirector de Trabajo Daniel Rivera, contraataca en su último recurso contra la jueza que inició todo el proceso, Mercedes Alaya. Llega a decir que “podría haber incurrido” en delitos de prevaricación judicial, de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución “al haber permitido o dado continuidad a la malversación de ingentes cantidades de dinero público”.

Los argumentos de Rivera para tratar de darle la vuelta a la tortilla giran en torno a si las 6.000 personas beneficiarios de las prejubilaciones acordadas por la Administración andaluza tienen también que responder por las cantidades que se investigan. Una cuestión que ya ha planteado sin éxito alguna otra defensa y que lleva al exalto cargo a aludir a que “todos aquellos beneficiarios, al margen de las personas denominadas intrusas, percibieron las cantidades correspondientes a sus pólizas de prejubilación de forma absolutamente legítima, a salvo que se quiera criminalizar cuando menos a 6.000 personas que eran o fueron receptores de ayudas, cuando se produjo la investigación por parte de la Consejería de Empleo respecto de su situación particular de prejubílados de buena o mala fe”.

El escrito se pregunta de fondo por qué no se ha llamado al procedimiento a los trabajadores prejubilados como responsables civiles a título lucrativo, es decir, no como responsables criminales del ilícito penal investigado, sino en calidad de responsables civiles directos por haber obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del comportamiento penalmente punible atribuido a un tercero. Hace un año, la Junta reconoció que las prejubilaciones de los ERE fueron legales y abría la puerta a una revisión de responsabilidades que nadie ha querido abordar.

Durante la instrucción, a juicio del exdirector, “se habría venido presuntamente consintiendo, por el juzgado, esa disposición continua de caudales públicos, cuando pudo y debió adoptarse por su parte, hace ya largo tiempo, las medidas encaminadas al procesamiento o declaración de responsabilidad civil de todas las personas beneficiadas por ayudas consideradas, sin distinción, ilegales y delictivas por nulas ya que todas las personas afectadas habrían sido indebidas receptoras de ayudas públicas”, argumenta la representación legal de Daniel Rivera en un largo recurso, de 39 folios y adelantado por el periódico ABC.

“¿Por qué nunca se les ha reclamado las cantidades percibidas?”

El investigado alude en ese sentido a “todo el gasto realizado respecto de las personas

prejubiladas, y las sucesivas disposiciones (autos) del juzgado en cuanto al

establecimiento de millonarias cantidades en concepto de responsabilidad civil“ (...) ”sin distinción alguna en cuanto a que el dinero público fuera o no 'apropiado

o ilícitamente desviado a otros fines' se considere presuntamente malversado“.

“La no imputación de esas casi 6.000 personas, circunscribiéndonos -en este extremo- a las ayudas a la prejubilación, y/o la no reclamación individualizada de las cantidades percibidas como efectos de los delitos semejaría, llevando la propia tesis acusatoria hasta el final -en un análisis apriorístico- a que la entonces juez instructora podría indiciariamente haber incurrido en idénticos delitos de los que se acusa a mi defendido”, apunta.

Por ello concluye que “la tesis de partida planteada en su momento, y ahora refrendada en el auto impugnado” pudiera ser “profundamente errónea”, preguntándose “por qué nunca se les ha, previa imputación o declaración de responsabilidad civil, reclamado las cantidades percibidas a todas y cada una de estas aproximadamente 6.000 personas”.

21 días bajo el “sistema instaurado”

A Rivera, director general de Trabajo entre el 6 de abril de 201O y el 12 de junio de 2012, se le acusó en el auto que continuó el procedimiento de “asumir el sistema ya instaurado” y “mantener aspectos esenciales del mismo, pese a que durante la mayor parte de su ejercicio resultó de aplicación el sistema de encomienda de gestión”. La defensa dice que aquella Orden que dio lugar al nuevo sistema “es de 27 de abril” y “habían transcurrido tan sólo 21 días de los más de dos años que duró la responsabilidad” y “durante los cuales no se hizo disposición de ninguna de las ayudas prevista en dicha Orden”.

El escrito apunta incluso que “fue mi patrocinado quién, tras las informaciones aparecidas en noticias periodísticas sobre irregularidades en determinadas ayudas concedidas muchos años antes a su incorporación, impulsó, junto con el resto del equipo de la Consejería coetáneo, el procedimiento de información reservada y puso en

conocimiento del Juzgado de Instrucción número 6 la (entonces) posible existencia de

irregularidades tanto en el expediente de Mercasevilla como en el de otras numerosas

empresas, paralizando los pagos de las primas correspondientes a las pólizas de ayudas

sociolaborales en las que se apreciaron irregularidades“.

Rivera también alude a que “a lo largo de toda la instrucción se ha partido de varias premisas falsas, con una interpretación sesgada de la (in)aplicación de las Ordenes de 5 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas, previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, y la de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, cuestiones de las que ha informado este periódico.

Una tesis “errónea”

El exdirector también se refiere a que la tesis acusatoria refrendada por los informes de la IGAE “es errónea cuando no falsa, manteniéndose por su parte que todas las concedidas por la Junta de Andalucía fueron cuando menos nulas desde el punto de vista administrativo y que, sin embargo, las facilitadas por la Administración del Estado (fundamentalmente a la minerfa de la denominada Faja Pirítica) fue un dechado de virtudes”.

A ese respecto aporta que el Dictamen de la Comisión del Parlamento de Andalucía sobre ayudas sociolaborales entre los años 2000-2010 estableció que en el procedimiento seguido para la concesión de ayudas de la Faja Pirítica de Huelva y

Sevilla, concedidas por el Estado, no se ha producido la publicación de las mismas

en el BOE. “Las ayudas concedidas por el Estado no han sido publicadas, ni las de

la Faja Pírítica ni ninguna otra de las muchas concedidas, al menos en el periodo

comprendido entre 1998 y 2011“, señala el escrito.

El escrito concluye en ese sentido que “resulta sintomático” que en la ratificación del dictamen pericial de los miembros de la IGAE de 10 de marzo de 2015 “se constate que la magistrada impidiera contestar a los peritos” preguntas sobre el asunto, como informó este diario. Dos altos cargos del expresidente José María Aznar están siendo investigados en el caso ERE por aquellas ayudas que la jueza Alaya ignoró.

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