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Lozano pide a Alaya suspender su declaración por los ERE hasta que no se resuelva su recurso

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El abogado del exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Antonio Vicente Lozano ha solicitado a la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares la suspensión de su declaración, prevista para este jueves, hasta que la Audiencia Provincial de Sevilla no resuelva su recurso contra el auto en el que la magistrada Mercedes Alaya le imputaba junto a otros 19 altos cargos o exaltos cargos.

En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Lozano, José María Mohedano, asevera que, de no suspenderse la declaración, “se frustraría y haría ilusorio el efecto de una eventual estimación” del recurso “que vaciaría de contenido el objeto” del mismo.

De igual modo, el abogado del imputado solicita a la juez instructora que eleve a la Audiencia “sin ninguna nueva dilación” el recurso contra el auto de imputación, presentado el pasado 19 de julio, todo ello para que la declaración “se realice a la mayor brevedad sin que pueda producirse indefensión ni vulneración del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales y con todas las garantías”.

El letrado recuerda que, en dicho recurso, solicitó a la Sección Séptima de la Audiencia la nulidad del auto de imputación dictado por Mercedes Alaya el 28 de junio al entender que el mismo “compromete el corazón de derechos fundamentales, como son el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, así como los principios procesales de legalidad, igualdad y acusatorio”.

A juicio de Mohedano, la “lesión” de todos estos derechos, “de no acordarse la suspensión en tanto se resuelve el recurso, supondría un daño irreversible para los perjudicados por la resolución recurrida”.

“RETRASO MANIFIESTO” EN ELEVAR EL RECURSO A LA AUDIENCIA

Al hilo, señala que el recurso de apelación en dos efectos en el que se promovía la nulidad del auto dictado por la juez “se presentó ante el Juzgado” para su elevación a la Audiencia el 19 de julio de 2013, “y sin embargo hasta el día de la fecha el Juzgado instructor no ha enviado el recurso a la instancia superior”.

Por ello, prosigue el letrado, “refutamos desde este momento cualquier motivo para rechazar el recurso basado en que la suspensión pudiera implicar un retraso significativo en la instrucción que pudiera afectar al curso normal del procedimiento”, ya que “precisamente esta solicitud no hubiera sido necesaria si el Juzgado hubiera, tras los trámites legales oportunos, elevado a la Sala el recurso de apelación”.

Añade que, en todo caso, “el retraso manifiesto” en la elevación del recurso “no puede servir de cobertura para no acceder a lo que se solicita” desde el momento “que lo que se denuncia con la nulidad que se postula en el recurso es que la instructora ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación”, ya que “la decisión de considerar imputado a mi representado no fue acompañada de la exigible argumentación fáctica y jurídica que permita conocer los términos en que tal imputación se apoya”.

SOLICITA QUE LA DECLARACIÓN SEA GRABADA

José María Mohedano asevera que, “aunque la invocación de la indefensión” de Lozano “se sostenía con claros fundamentos” en el recurso de apelación que “después de transcurridos dos meses la Sala no ha tenido ni siquiera la oportunidad de conocer porque continúa en la sede” del Juzgado instructor, “tenemos que reiterar que el magro compendio de hechos” del auto recurrido “tiene respecto” al exviceconsejero “una inexistente descripción de hechos imputables y una manifiesta carencia de todo viso delictivo que impide adivinar las razones que puedan fundamentar tan infundada imputación penal”.

En esta línea, reitera que, en el auto, “brilla por su ausencia un mínimo juicio indiciario que permita al menos afirmar una cierta apariencia delictiva y justificar, con ello, la resolución que combatimos”.

En otros dos escritos, consultados por Europa Press, el letrado solicita al secretario judicial que la declaración “que en su momento se reciba” por la juez “se documente con los medios audiovisuales con los que cuenta el Juzgado”, es decir, que sea grabada, pues “es evidente que una grabación autenticada e íntegra es fiel reflejo de lo sucedido durante una actuación judicial que no olvidemos es oral”.

“MAYOR GARANTÍA PARA LAS PARTES”

El letrado considera que, con la grabación de la declaración, “existe mayor garantía para las partes, incluido el Ministerio Fiscal, de que se observen los principios básicos del proceso penal, esto es, la inmediación y los derechos de contradicción y defensa, sin olvidar que es precisamente la norma procesal en relación con las declaraciones de los imputados la que exige que se documenten de la forma más exacta posible, incluso utilizando sus mismas palabras”.

De esta manera, agrega, “no sólo se acortan las actuaciones procesales y se refleja la riqueza de matices de las declaraciones, sino que también se evitan las protestas por mantenerse un diálogo con el imputado en lugar de interrogarlo, por hacer preguntas inducidas o reconvenciones, por preguntar varias veces lo mismo o porque no se le permite al imputado explicar o manifestar lo que tenga por conveniente ni dictar sus respuestas”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 396 y 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por último, precisa que “la validez de dicha documentación requiere la garantía que exige la norma, debiendo comprobarse a su finalización y durante su grabación que, efectivamente, ha quedado debidamente grabada y, sin perjuicio, claro está, de que se levante un acta escrita en la que se contenga resumidamente el contenido de la actuación judicial, tanto para que obre en el procedimiento un reflejo escrito de lo acontecido, como en previsión de que la grabación sea defectuosa y en evitación de repeticiones ociosas”.

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