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Preparar por libre una oposición impide a una joven seguir computando para el título de familia numerosa

Oposiciones en Andalucía 2016.

Javier Ramajo

Demostrar que se está preparando una oposición por libre. Es la premisa que está trayendo de cabeza a una familia de Granada que pretende mantener los beneficios que permite la ley para aquellas familias en las que alguno de sus miembros (entre 21 y 25 años) no dispongan de empleo o de medios económicos con que subsistir de forma autónoma y estén completando su formación con estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

Es el caso de una madre que ha expuesto ante el Defensor del Pueblo Andaluz la imposibilidad de mantener el título de familia numerosa ya que no se le permite incluir como miembro computable de su familia a su hija, de 23 años de edad, que estudia unas oposiciones a judicatura. La mujer efectuó una consulta en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Granada sobre la documentación que sería necesaria y le informaron de que tenía que entregar un certificado de la academia o del preparador que estuviera dirigiendo sus estudios, junto con un comprobante del pago de tales servicios, según constaba en las instrucciones de la Dirección General de Infancia y Familias.

La familia de la joven que prepara por libre las oposiciones había argumentado que podría acreditar los estudios con el pago de las tasas de inscripción como aspirante a la convocatoria de empleo público y de la realización del primer examen de la oposición, así como de la adquisición de los temarios para su preparación pero, a pesar de ello, en la Delegación Territorial le seguían negando dicha posibilidad.

Así, fue advertida de que la preparación de oposiciones a través de preparadores privados no están contempladas en la ley salvo que los propios preparadores la certifiquen, por lo que ni siquietra llegó a presentar la solicitud puesto que le informaron que no iba a ser admitida. Este fue el motivo principal por el que presentó queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, considerando que la interpretación de la ley y de las aludidas instrucciones era “errónea, restrictiva y discriminatoria” al exigir determinados documentos (certificado del preparador y justificante de pago) como única vía para acreditar la condición de opositor.

El pago de las tasas de la oposición, requisito insuficiente

La familia afectada argumentó que se discriminaba a los opositores que optaban por una preparación autónoma de las oposiciones frente a aquellos que las preparaban en centros o con preparadores y también frente a aquellas personas que optan por continuar sus estudios profesionales mediante la realización de másteres, o que realicen otra actividad formativa complementaria matriculada o que sencillamente dilataran sus estudios académicos sin ningún aprovechamiento pero pagando una matricula. La madre de la joven también aludía a supuestos similares en otras comunidades autónomas (señalaba el ejemplo de Murcia) en que si se admite la simple presentación del documento de pago de las tasas de la oposición para considerar cumplido el requisito.

Teniendo en cuenta los hechos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, ha firmado una resolución para que se efectúe una interpretación extensiva de los requisitos exigidos para la renovación del título de familia numerosa, de forma que se admitan como documentos justificativos de la realización de estudios para la obtención de un puesto de trabajo aquel que acredite el pago de las tasas de examen de una oposición junto con la instancia presentada para participar en la misma, así como una declaración responsable del miembro de la familia que estuviera preparando la prueba donde señale que la está preparando por libre.

El Defensor argumenta que es un hecho habitual e igualmente válido que en la preparación de oposiciones los aspirantes puedan optar a realizar dicha preparación por libre, sin la tutela o dirección de ningún profesor o profesional con experiencia en la materia, y sin necesidad tampoco de acudir a una academia donde recibir formación y guía para la preparación de las oposiciones.

“Esta forma de preparación de oposiciones resulta tan válida como la opción de recurrir a un preparador o academia, requiriendo si cabe un mayor esfuerzo del aspirante pero no por ello se ha de considerar que dispone de menos opciones de éxito, o que dichos estudios de oposiciones no resultan idóneos o proporcionados al logro del puesto de trabajo en el sector público al que se aspira”, señala la resolución.

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