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IU ve “una vergüenza” que el TC se dé “tanta prisa” con Cataluña y no decida la 'ley antidesahucio'

IULV-CA ve "una vergüenza" que el TC se dé "tanta prisa" con la consulta catalana y ninguna sobre la 'ley antidesahucio'

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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El portavoz parlamentario de IULV-CA, José Antonio Castro, ha considerado una “vergüenza” que el Tribunal Constitucional (TC) se haya dado “tanta prisa” en admitir a trámite el recurso del Gobierno sobre la consulta en Cataluña y no haya resuelto el relativo a la Ley andaluza de la Función Social de la Vivienda, aprobada en septiembre de 2013 y recurrida tres meses después por el Ejecutivo central.

En una entrevista con Europa Press, Castro ha considerado que las miles de familias “que se han sido echadas de sus casas” por no poder hacer frente al pago de la hipoteca sí que deberían ser un “problema político” que preocupara al PP, quien se dedica a “a otro lado”.

En su opinión, es “indecente” que la Ley sobre la Función Social de la Vivienda esté paralizada cuando hay sentencias de los tribunales europeos que han puesto de manifiesto que la regulación de España en este materia es “de lo peorcito”.

“No es que España esté ya incumpliendo los principios legales establecidos por estos tribunales europeos, sino que está incumpliendo la propia declaración de los derechos humanos”, ha afirmado el portavoz parlamentario de IULV-CA.

El TC admitió a trámite el pasado 16 de enero el recurso del Gobierno central contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013; y ha procedido a su suspensión cautelar.

Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que ahora han sido suspendidos son los relativos a la “declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social”; la “definición de viviendas deshabitadas” y la “clasificación de infracciones muy graves” para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

La ley andaluza 'antidesahucio' fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el pleno del TC.

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