Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal

Unicaja se enfrenta a otro lío judicial: una demanda cuestiona cómo calcula los intereses de sus hipotecas

El presidente de Unicaja Banco, Braulio Medel, durante una comparecencia reciente

Néstor Cenizo

A Unicaja se le acaba de abrir un nuevo frente judicial: un juzgado evaluará la fórmula de cálculo de intereses aplicada en sus préstamos hipotecarios. Según se expone en una demanda que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga, el método de cálculo permite a la entidad obtener unos beneficios adicionales de entre 1.500 y 2.000 euros en los préstamos hipotecarios más habituales. El auto de admisión ha sido recurrido por la representación del banco.

El truco utilizado por Unicaja consistiría en aplicar una dicotomía en la que el año financiero dura menos (360 días) que el año natural, que excepto en los bisiestos tiene 365 días. La base de cálculo para liquidar los tipos de interés es 360, pero se aplica a todos los días del año o a todos los días en los que el préstamo devenga intereses, que son los 365 días del año natural. En esa fórmula, denominada 365/360, el dividendo es 365 (días de un año natural), mientras que el divisor es 360 (días de un “año comercial”), de modo que la división 365/360 arroja un cociente incrementado artificialmente en perjuicio del consumidor.

Cuatro decenas de clientes de Unicaja constituidos como “grupo de afectados” han presentado una demanda contra la entidad, que ha recurrido la admisión a trámite. “Unicaja no niega que utilice ese método de forma general”, explica el abogado de los clientes, Miguel Ángel Llamas, que argumenta que la cláusula en sí es abusiva y que, además, no se informó de su contenido y consecuencias. Una portavoz de Unicaja insiste en que no es una macrodemanda o una acción colectiva, sino “sólo 40 personas que intervienen a título individual” y confirma que la entidad ha recurrido la admisión a trámite “por lo inadecuado” del procedimiento. No aclara si el banco sigue incluyendo en sus préstamos este método de cálculo ni desde cuándo lo hace.

Un sobrecoste de unos seis euros al mes

Según Llamas, con esa fórmula los deudores hipotecarios pagan en torno a seis euros más al mes, lo que supone entre 1.500 y 2.000 euros de más a lo largo de la vida de un préstamo hipotecario de duración media (entre 25 y 30 años). El abogado explica que la entidad está aplicando el método en casi todos sus préstamos hipotecarios. La cuantía total de lo ingresado de más por Unicaja depende de la cantidad de préstamos suscritos, que la entidad no revela. Pero asumiendo una cartera de 100.000 préstamos, la cifra podría alcanzar los 200 millones de euros.

El método servía históricamente para simplificar operaciones de cálculo que serían más complejas si se utilizara como divisor el número 365 o, en los años bisiestos, el 366. Esta dificultad ha desaparecido con la aplicación automática de operaciones financieras. La fórmula, según Llamas, dejó de usarse de manera generalizada en los años 90, y sólo Unicaja la mantiene para el común de sus préstamos hipotecarios.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España abrió la puerta al cuestionamiento de la base de cálculo 360 en su memoria de 2009, admitiendo que esta práctica podía considerarse un “uso bancario”, basado en lo que el propio servicio denominaba una “práctica inveterada”, pero advertía: “Puede ocurrir que determinadas conductas que han llegado a constituir auténticos usos bancarios sean cuestionadas en el presente, pues el desarrollo de los sistemas que venían a justificar dichos usos carecen en la actualidad de razón técnica, y más en el presente caso, en el que el cambio de base no parece obedecer a criterios de facilitar los cálculos”. En esos casos, es al juez al que corresponde determinar si lo que antes era un uso bancario aceptado (y basado en una dificultad técnica) constituye hoy una cláusula abusiva que perjudica al consumidor.

Una fórmula ya cuestionada judicialmente

Durante los últimos años algunos órganos judiciales han cuestionado la aplicación del método 365/360. La Audiencia Provincial de Pontevedra declaró en mayo de este año que la cláusula que establecía el cálculo de intereses conforme al criterio del “año comercial” era abusiva y nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”. En abril de 2014, la Audiencia Provincial de Jaén declaró nula la cláusula que permitía el cálculo de intereses con base 365/360 por entender que el cliente no había dispuesto de información suficiente sobre el método, ni mucho menos lo había negociado.

En enero de 2015, un juzgado de Cáceres estimó que la cláusula de un contrato de préstamo que fijaba el método de base 360 era abusiva y contraria a la Directiva 93/13, puesto que causaba un desequilibrio entre banco y consumidor. Una sentencia del juzgado de lo mercantil de San Sebastián, dictada el 15 de octubre del año pasado, encontraba similitudes con el redondeo al alza y concluía que su mantenimiento “no tiene justificación y puede ser perfectamente sustituido por el año natural”.

Etiquetas
stats