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El PP podrá seguir como acusación en el caso ERE al rechazar la jueza la petición de la Junta

Antonio Sanz, actual delegado del Gobierno en Andalucía

Javier Ramajo

El PP podrá seguir ejerciendo de acusación en el caso de los ERE, como hace desde abril de 2011, según mantiene en un auto la jueza María Núñez. La Junta había alegado el mes pasado que no había sido el PP sino Antonio Sanz, ahora delegado del Gobierno en Andalucía, el que había ejercido la acusación en la causa. Dice la jueza que “el cambio de la persona física que ostente el cargo al que corresponda la representación legal del partido no afecta, en absoluto, a la personación del mismo, ni constituye causa de sucesión procesal”

El Gobierno andaluz, que ejerce también de acusación, solicitó que se denegara la sucesión procesal instada por el PP y, subsidiariamente, acordara su personación una vez acreditada nuevamente, pero Núñez recueda en un auto, fechado el pasado viernes y al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, que en abril de 2011 se tuvo por personado al PP y que esa situación “continúa sin más incidencia que el cambio del sujeto que ostenta cargo interno, no teniendo ello relevancia en orden a la personación, que debe continuar en los mismos términos en los que fue acordada”.

En abril de 2011 se tuvo por personado al partido como entidad con personalidad jurídica propia, en virtud de poder de un par de meses antes, otorgado por el secretario general, quien ostenta la representación legal del partido, una facultad que resulta de su expresada condición de secretario general. Sanz ejercía ese cargo cuando el PP se personó, por eso la Junta se había opuesto a la petición de sucesión procesal instada por el PP, advirtiendo de posibles nulidades porque consideraba que se trataba de una “irregular personación”.

El PP pidió a la jueza que tuviera por presentados y practicadas en nombre del partido “todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas” en nombre de Antonio Sanz, “al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal”. La Junta, por su parte, entendía que “la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal”.

La Junta defendía en su escrito, rechazado ahora por la jueza, que el escrito presentado por el PP-A “pretende provocar un supuesto de sucesión procesal y que dicha sucesión se produzca no sólo pro futuro sino también retroactivamente”, algo que hace “partiendo de un error de hecho, pues la afirmación de que la actuación de Sanz como acusación popular lo ha sido en su condición de secretario general del PP-A no se compadece con la realidad”.

“No debemos olvidar que Antonio Sanz compareció en su propio nombre y en razón de su cargo pero no en representación del PP-A, no habiéndose aportado a la causa los Estatutos de la citada formación política en los que se identifiquen los órganos de la misma con capacidad para autorizar el ejercicio de la acción penal”, manifiestó la Junta. La jueza entiende en cambio que “no concurre causa de sucesión procesal” y “continúa siendo válida la personación acordada” en abril de 2011, “tomando constancia del cambio en el cargo de secretario general” del PP andaluz.

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