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El director de un colegio, a juicio por no querer escolarizar al hijo de una pareja homosexual

Javier Ramajo

El director de un colegio privado de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), junto a la responsable de admisión del mismo, serán juzgados por no escolarizar al hijo de una pareja homosexual. A los padres del niño se les negó una plaza en el centro cuando presentaron solicitud sin ocultar que eran una familia homoparental. Meses más tarde, omitiendo su condición sexual, se les comunicó que sí había plaza, siéndoles negada el acceso al centro de su hijo cuando mostraron de nuevo su verdadera identidad. Los jueces concluyen que “se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”.

El auto, adelantado este viernes por El País y al que tenido acceso eldiario andalucía, se apunta “la existencia de indicios de criminalidad” en la conducta del director y de la responsable de admisión del colegio bilingüe Yago School, que habían solicitado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones tras acordarse continuar la causa el pasado mes de diciembre. Ahora, la Audiencia, considera que “existen indicios de la comisión del delito imputado”, en concreto contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

La Sección Tercera de la Audiencia, que desestima el recurso de los imputados, relata brevemente los hechos señalando que los denunciantes, en septiembre de 2011, se pusieron en contacto con el colegio a través de un correo electrónico para la escolarización en el curso 2012-2013 de su hijo menor, “sin ocultar que eran una familia homoparental”. El correo fue respondido por la directora de admisión, manifestando que no había plaza y que contactaran con el centro ya en septiembre de 2012 por si existiera una vacante.

Falsa identidad

El 8 de febrero de 2012, igualmente a través de correo electrónico, se pusieron en contacto de nuevo con el centro y la responsable les insistió que no había plaza. Los denunciantes empezaron a sospechar que les estaban denegando la

escolarización por su condición sexual pues, tras llamar otras personas solicitando información, no se les indicaba que las plazas estaban cubiertas, según indican los jueces de la Audiencia.

Posteriormente, uno de los padres se puso nuevamente en contacto con el centro, omitiendo esta vez el dato de ser una familia homoparental, siendo citado para una entrevista el 16 de febrero de 2012. La responsable de admisión manifestó que había plaza, explicando incluso la cantidad que había de transferir para la reserva de plaza. Fue entonces cuando el padre denunciante le enseñó el correo referido en el que se decía lo contrario.

La ahora imputada, que alegó que debía tratarse de un mal entendido administrativo, telefoneó días más tarde a los denunciantes y comunicó de nuevo que no había plaza. De lo actuado durante la instrucción del caso “se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres, sin perjuicio de lo que resultare del juicio que se celebre”, y sin que se pueda hablar en este momento procesal de una pena de banquillo, como alegaron los recurrentes.

El auto, fechado este 10 de octubre, informa de que existe procedimiento sancionador abierto el la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en suspenso hasta que recaiga resolución judicial.

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