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La justicia anula una sanción de 120.000 euros de la Junta de Andalucía a la Sareb

Elena Cortés, de IU, consejera de Fomento y Vivienda que aprobó la sanción en octubre de 2014

Javier Ramajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sanción de 120.000 euros que la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía impuso en octubre de 2014 a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) por obstruir las medidas de la Administración para garantizar la función social de sus viviendas protegidas. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, deja sin efecto la multa e impone las costas procesales a la Junta de Andalucía por un máximo de 2.500 euros.

La Sección Cuarta de la la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del TSJA ha estimado el recurso de la Sareb, que había argumentado que había dado cumplimiento al requerimiento de la Junta de aportar el inventario de sus VPO pero lo había hecho fuera de plazo por imposibilidad material, dado el volumen de los activos bajo su gestión y la limitada información sobre los de que disponía en 2013. A pesar de ello, la Junta de Andalucía impuso la sanción.

La sociedad, en cualquier caso, recurrió la multa alegando que la Sareb no está incluida en el ámbito de aplicación subjetiva de la norma porque no es una entidad financiera, pues no puede desarrollar las actividades propias de las entidades financieras sino exclusivamente gestionar y liquidar los activos inmobiliarios y financieros que le fueros traspasados por las entidades financieras. El posicionamiento de Sareb en este sentido siempre ha sido la singularidad de su naturaleza, no como una entidad financiera sino como sociedad de gestión para ayudar a la reestructuración del sector financiero y la recuperación del sector inmobiliario.

Sin “expresa mención” en la ley

Dice la sentencia del TSJA al respecto que “si el legislador hubiera tenido intención de incluir a las sociedad de gestión de activos, incluidos las procedentes de la reestructuración bancaria, lo debería de haber hecho con expresa mención”, determinando además que la Sareb no es una entidad financiera y precisando, según diversa normativa, que de ella precisamente pueden participar como accionistas, además del FROB, las entidades de crédito y demás entidades calificadas como financieras, así como otros inversores.

“Su limitado objeto legalmente establecido determina que no pueda desarrollar las actividades propias de una institución de naturaleza financiera al no tener capacidad de elección de activos, no puede acudir al mercado para la captación de fondos ni cuenta con la preceptiva autorización de la autoridad bancaria española y europea para poder actuar en el mercado como entidad financiera”, explica la sentencia.

La resolución ahora anulada quedó ratificada en julio de 2015 por la secretaria general de Vivienda, Amanda Meyer, cierra con una sanción de 120.000 euros un expediente abierto por la Consejería por el incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda.

Infracción “muy grave”, según la Junta

Dicha disposición establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la Administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. El incumplimiento de la misma supone una infracción “muy grave”, tipificada en el artículo 20ñ de la Ley 13/2005, que penaliza “la obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección” de la Administración autonómica.

La Consejería impuso la sanción máxima para la infracción muy grave, que ahora queda anulada, por concurrir los agravantes de intencionalidad derivada del previo conocimiento del incumplimiento producido, el carácter cualificado del sujeto infractor y el daño al interés general. Las alegaciones presentadas por la Sareb fueron desestimadas en la resolución dictada por la secretaria general de Vivienda pero ahora el TSJA les ha dado la razón.

Este es uno de los dos procedimientos sancionadores de la Junta contra la Sareb ya que el Gobierno andaluz también informó de que impondría una multa de 11,7 millones de euros por no poner las viviendas a disposición de los registros municipales de demandantes que funcionan en la comunidad autónoma. Fuentes de la Sareb consultadas prefieren no hacer comentarios al respecto de la sentencia conocida ahora pero sí inciden en que esta multa nunca le llegó formalmente a la sociedad.

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