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El juez continúa el procedimiento contra seis investigados en una pieza de los ERE por ayudas a empresas del corcho

Ordenan seguir procedimiento contra 6 investigados en una pieza de los ERE por ayudas a empresas del corcho

Europa Press

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra seis personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) donde se investigan las ayudas concedidas entre 2001 y 2007 por importe de 8.408.096,42 euros a un grupo de empresas del sector del corcho vinculadas a A.R.B., como son Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera.

En un auto, fechado el pasado miércoles y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, el instructor decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra los seis investigados al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Por ello, el instructor da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

El magistrado explica que, en esta pieza separada, no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía José Antonio Viera y Antonio Fernández y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial “que confirman la exclusión de la presente causa de los anteriormente citados”.

Los seis investigados son A.R.B., vinculado a dicho grupo de empresas en ocasiones como socio mayoritario y en otras como administrador único o apoderado; el coadministrador de las empresas, R.B.M.; un empresario portugués de la industria del corcho y administrador de hecho de varias de las empresas, identificado como P.M.O.; S.M.M.B., como partícipe del capital societario y de los órganos de administración de varias de las empresas mencionadas; el que fuera delegado provincial del antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en Sevilla, M.E.R.C., y un responsable de una entidad bancaria, G.C.E., que “facilitó mediante su firma” la obtención “fraudulenta” del pago de una ayuda a Servicios y Mantenimiento de Cazalla.

El magistrado relata en el auto que, de lo actuado, se desprende que tales ayudas se habrían concedido, por parte de responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, “prescindiendo absolutamente de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin fiscalización, justificación ni control previo, y, en definitiva, de forma fraudulenta y arbitraria”.

De este modo, prosigue el juez, estas ayudas “se habrían concedido sin sumisión a procedimiento legal alguno por parte” del director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, quien “ordenaba los pagos a la agencia IFA-IDEA con cargo a fondos públicos a través del programa presupuestario 31-L”.

El juez añade que ello se hizo “bajo la supuesta cobertura del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de julio de 2001” entre la Consejería de Empleo y el IFA y “como medio para eludir la disciplina y los correspondientes controles legales de la correspondiente ayuda o subvención”, tras lo que analiza una a una todas las ayudas recibidas por este grupo de empresas.

En este punto, subraya que, de lo actuado, “se deduce que el investigado A.R.B., administrador de hecho y/o derecho de las empresas, habría obtenido con total ausencia de procedimiento, sin mediar solicitud y sin acreditar los fines para los que fueron concedidas, ayudas otorgadas por la Consejería de Empleo que ascenderían a la cantidad aproximada de nueve millones de euros con cargo a los fondos públicos y a través de IFA/IDEA”.

“Conocedor de que la Consejería de Empleo, dirigida entonces por José Antonio Viera, podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad vigente, consiguió que el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y el viceconsejero, Antonio Fernández, le concedieran las ayudas descritas”, subraya el instructor, seguidamente se refiere al empresario portugués F.M.O., que “resultaría ser el administrador de hecho de varias de las empresas del grupo” y que tuvo una participación “directa y activa”, y a R.B.M., “partícipe y coadministrador de las empresas del grupo, receptoras de las ayudas ilícitamente obtenidas”.

Asimismo, el juez asevera que, de lo actuado, “cabe deducir también la existencia de indicios de criminalidad” contra S.M.M.B., quien “figura como partícipe del capital societario y de los órganos de administración de varias mercantiles” del grupo, “siendo además el director financiero del grupo de empresas vinculadas y dirigidas” por A.R.B. y “manteniendo relaciones” con Guerrero “al haber sido secretario del PSOE de Cazalla de la Sierra y gerente de Turismo Andaluz”.

Así, el juez añade que “los administradores, directivos y responsables de las empresas beneficiarias de las ayudas”, en relación a estos cuatro últimos investigados, “participaron directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de aquéllas prestaciones, resultando conocedores de que se había prescindido de los principios y de los procedimientos legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplieron con las exigencias y requisitos legales que a ellos, cuando menos, les correspondían para la obtención de tales ayudas”.

De este modo, y según expone el juez en el auto, “ni tan siquiera presentaron formalmente la correspondiente solicitud --motivada y justificada-- de la subvención ni, por consiguiente, elaboraron ninguna declaración sobre la posible obtención de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin, ni acreditaron los requisitos necesarios para obtener la correspondiente ayuda excepcional”, mientras que tampoco justificaron “el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos”.

En relación a M.E.R.C., el instructor señala que, como delegado provincial del IFA en Sevilla desde 2002 hasta 2004, habría mantenido diversas reuniones con A.R.B. y S.M.M.B. “en relación a la posible obtención” de las ayudas públicas, “llegando a concertar con A.R.B. la concesión de tres ayudas de las que di traslado” a Guerrero “para su tramitación”.

“Aunque la decisión final sobre la concesión de las ayudas recayese sobre el director general de Trabajo, M.E.R.C. habría tenido participación en el favorecimiento y tramitación de las ayudas concedidas”, y todo ello “debiendo ser conocedor, en virtud de su cargo y sus contactos con los responsables de la Consejería de Empleo, del mecanismo fraudulento, al margen de toda legalidad, llevado a cabo para la concesión de las ayudas a través del sistema de transferencias de financiación en favor de IFA/IDEA”, concluye el magistrado.

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