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El juez que planteó a Europa la cuestión sobre las cláusulas suelo: “La protección al consumidor no se puede limitar”

Protesta contra las cláusulas suelo.

Néstor Cenizo

“Todos [los jueces] creíamos que lo que ha dicho el TJUE es lo que debía ser”. Lo dice Enrique Sanjuán, el juez que con dos preguntas formuladas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha echado por tierra la doctrina del Tribunal Supremo español sobre las cláusulas suelo. El Tribunal Supremo, cúpula del sistema judicial español, había limitado temporalmente la devolución de lo que los bancos habían cobrado de más a muchos deudores hipotecarios españoles. Ahora el TJUE dice que no, que eso no es defender al consumidor como mandan las leyes.

Esta historia con final en Luxemburgo tiene origen en Granada. Allí, el juez Sanjuán había dictado un buen puñado de sentencias interpretando que los bancos debían devolver a sus clientes todo lo que superara el tipo de interés “suelo” fijado en las cláusulas, sin importar cuándo lo hubiera cobrado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada “corregía” sus sentencias y fijaba como fecha límite aquella en la que se había interpuesto la demanda o, incluso, la de la sentencia. Lo cobrado de más por el banco con anterioridad a esas fechas, el banco se lo quedaba. “Yo aplicaba el criterio ex tunc: lo que es nulo, nulo es, y es así desde el Digesto”, relata en conversación con eldiario.es/Andalucía. Y como él, jueces de lo mercantil en Madrid, la Audiencia Provincial de Álava o la de Málaga.

La situación era caótica y había ciudades donde el criterio variaba de un juzgado a otro. Llevado a la calle: a personas en idéntica situación se les reconocía derecho a mayor o menor devolución según el juzgado que les hubiese tocado. “Y eso no puede ser. Que sea distinto para uno u otro. Que el ciudadano diga ”a mi vecino le han dado todo, y a mí no“ no puede ocurrir”, explica Sanjuán, que formuló la pregunta en abril de 2015. Grosso modo lo siguiente: ¿protege al consumidor tal y como exige el derecho europeo la forma en que nuestro Tribunal Supremo interpreta los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo abusivas? ¿Pueden los tribunales moderar las cantidades a devolver? Después, otros órganos jurisdiccionales plantearon cuestiones similares.

La casualidad quiso que apenas unos días después de que el juez remitiera la cuestión a Luxemburgo el Tribunal Supremo dictara sentencia sobre el mismo asunto, estableciendo que la retroactividad debía aplicarse hasta el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el propio Supremo había dictado su primera sentencia interpretativa sobre la cuestión.

Es probable que si el Alto Tribunal hubiese esperado a conocer la decisión de Luxemburgo para pronunciarse, como hizo a partir de entonces, el varapalo al conjunto del sistema judicial español hubiese sido menor, o menos escandaloso. Pero los dados se lanzaron en ese orden: primero Sanjuán preguntó, luego el Tribunal Supremo se pronunció (quizá ignorando que se había formulado la pregunta) y por último el TJUE respondió al juez, corrigiendo el criterio del Alto Tribunal. Sanjuán cree que quien ha vencido es la seguridad jurídica.

¿Cosa juzgada para los que ya obtuvieron sentencia?

El resultado es conocido. “Dichos órganos jurisdiccionales [por los jueces y tribunales españoles] deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión”, se lee en la sentencia dictada el pasado miércoles, singularmente explícita.

La resolución afea a España que el criterio del Tribunal Supremo ofreciera una “protección limitada” a los consumidores. Durante el procedimiento, los abogados de España y Reino Unido y el abogado general Paolo Mengozzi defendieron el criterio limitativo del Tribunal Supremo, contra el que argumentó la Comisión Europea.

Desde que se conoció la sentencia se especula con cómo afectará a los balances de las entidades financieras. “Les viene mal, pero creo que es un sentir generalizado entre las entidades financieras, aunque lo discutan formalmente, que la retroactividad que debía aplicarse a una cláusula nula es absoluta. Lo que discuten normalmente es la nulidad o no de esa cláusula”, explica el juez.

Sanjuán, que ahora ejerce en la Audiencia Provincial de Almería, anticipa otro problema: los jueces seguirán el nuevo criterio con los asuntos pendientes y con los que aún no se han planteado, pero ¿qué pasa con aquellas personas que pleitearon y obtuvieron una sentencia que les devolvía menos de lo que ahora dice Luxemburgo que les corresponde? “Veremos si hay o no cosa juzgada material, pero estoy seguro de que alguien lo va a plantear. Y para saber si hay cosa juzgada habrá que determinar si esa persona conocía todos los datos o no para poder reclamar por todo”, responde.

El juez explica que el TJUE ha sido rotundo respecto a la protección del derecho del consumidor: “No se puede limitar”. Tampoco, como aducía el sector financiero, por los eventuales perjuicios graves que se le pudieran causar: “Se habla de los miles de millones de euros que va a perder los bancos, pero no está bien planteado. Es una devolución a sus clientes de un dinero que nunca les debió cobrar”.

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