Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Seis exaltos cargos de la Junta acusados en la tercera pieza cerrada del caso ERE

El CGPJ prorroga todo el año al juez Álvaro Martín en 6 piezas del caso ERE

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El juez Álvaro Martín, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha procesado a 16 personas, entre ellas seis ex altos cargos de la Junta y el 'conseguidor' de los ERE y exsindicalista de UGT Juan Lanzas, en relación a la ayuda sociolaboral concedida a las sociedades Surcolor y Surcolor Óptica.

En un auto fechado el 5 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado de refuerzo considera que los hechos investigados dentro de la pieza separada relativa a Surcolor --la tercera donde se dicta auto de procesamiento tras las de Acyco y del procedimiento específico-- podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

De este modo, procesa a seis ex altos cargos de la Junta, como son el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, los ex directores de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, Daniel Alberto Rivera y Juan Márquez, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, y el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas.

Además, procesa a Juan Lanzas, al presunto 'testaferro' de los ERE Juan Francisco Algarín, a los extrabajadores de Vitalia Antonio Albarracín y Jesús Bordallo, a un abogado, a dos 'intrusos' --uno de ellos concuñado de Antonio Rivas--, a los responsables de Surcolor Manuel Rafael Castilla Bustamante y Antonio Manuel Bustamante León, y a un representante sindical.

Asimismo, el juez acuerda el archivo de la causa con respecto a dos investigados, como son los exdirectores de Finanzas de la agencia IDEA Juan Francisco Sánchez y José Antonio Diz-Lois, ya que “se limitaron a ejecutar el pago acordado, sin que conste supiesen de las irregularidades de las ayudas al amparo de las cuales se ordenaba el mismo”.

El magistrado relata que, en 2005, Surcolor y Surcolor Óptica contaban con 45 trabajadores, iniciando en marzo de ese año un ERE ante la Delegación de Empleo en Sevilla para la extinción de la totalidad de los puestos de trabajo, basando su solicitud en circunstancias productivas y de organización.

Así, el 22 de marzo de 2005 se presentó ante la Delegación de Empleo la solicitud de un ERE para la extinción de los 45 puestos de trabajo “por causas económicas y cierre de actividad”, tras lo que la Junta remitió un escrito al administrador único de Surcolor “comunicándole los defectos observados en la solicitud” presentada y requiriéndole para su subsanación.

Transcurrido el plazo concedido, y “ante la falta de subsanación” de los defectos, la Delegación de Empleo dictó el día 11 de mayo de 2005 una resolución por la que se archivaba la solicitud del ERE, no obstante lo cual, y “pese a la ausencia de aquel ERE, se prosiguió con la extinción de puestos de trabajo, optándose por despidos individuales” que afectaron a 24 trabajadores.

DOS 'INTRUSOS'

Para el pago de las indemnizaciones derivadas de estos despidos, la empresa se comprometió a contratar una póliza de seguro a través de la cual abonar pensiones en favor de los empleados cuyos contratos se extinguían, relata el instructor, que añade que, “pese a la ausencia de una solicitud formal de ayuda”, la Junta instruyó un expediente “cuyo objeto era la concesión de una ayuda sociolaboral en favor de los trabajadores de estas sociedades cuyos empleos se perdían”.

Para ello, se formalizó una póliza de renta colectiva cuya firma estuvo precedida por un estudio de Vitalia “en el que se incluyeron” en la columna de empleados una relación de 26 personas, “dos de las cuales nunca habían trabajado para la empresa y no formaban parte del listado de personas para las que se proponía la extinción de puestos de trabajo en la propuesta inicial de ERE”.

Así, las personas “que se incluían de manera indebida” eran Juan Manuel López Espadas, “militante del PSOE y esposo de una concejal del PSOE del Ayuntamiento de Camas”, y José Antonio Márquez, “concuñado de Antonio Rivas, dos 'intrusos' cuya inclusión conllevaba un coste de 133.553,56 y 60.861,90 euros, respectivamente.

“En atención a aquel estudio” de Vitalia, Guerrero remitió el 28 de junio de 2006 un escrito a Apra Leven “en el que mostraba la conformidad” de la Dirección General de Trabajo a la contratación de una póliza para 26 extrabajadores, con dos compromisos de pago de 1.170.068,69 euros, “asumiendo así la presencia de sendos intrusos”.

El juez procesa a Antonio Fernández porque, siendo consejero de Empleo, se autorizó por la Dirección General de Trabajo esta póliza para 26 extrabajadores, “comprometiendo el abono por parte de la Junta en concepto de prima de 2,3 millones, conociendo que ello se llevaba a cabo pese a no existir solicitud de concesión, no haberse suscrito protocolo de colaboración con la empresa, no haberse firmado convenio de colaboración con IDEA para la materialización del pago y no haberse comprobado que los trabajadores despedidos lo hubieran sido legalmente”.

EL PAPEL DE JUAN LANZAS

De igual modo, el instructor considera que el exconsejero “autorizó la contratación de dicha póliza a sabiendas que en la misma se iban a incluir dos personas ajenas a la empresa y próximas a Antonio Rivas, suponiéndole a la Junta un coste de 194.415,46 euros la inclusión de estos dos señores”.

Respecto a Juan Lanzas, asevera que “se encargó de conseguir la financiación de la Junta, así como la intervención de Vitalia y Estudios Jurídicos Villasís en lo referente a la tramitación de las ayudas a la empresa”, de manera que, “por la influencia ejercida” sobre Guerrero, éste “autorizó que Apra Leven suscribiese una póliza por 26 extrabajadores por importe de 1,1 millones, si bien luego se firmaría la póliza el 3 de julio de 2006 por importe total de 2,7 millones, con un sobrecoste de 367.000 euros y una comisión del 16,9 por ciento en cuya aceptación influyó” Lanzas.

Asimismo, el 'conseguidor' “tuteló” la inclusión de los dos 'intrusos', a lo que se suma que su “mediación” en el expediente propició que Surcolor y Surcolor Óptica “realizaran pagos” al 'testaferro' “por importe total de 118.752 euros, como forma de pagar los servicios de Lanzas”.

El juez considera que, en relación a Surcolor, “se han vulnerado, de modo palmario, criterios como el del servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines”, y para ello “basta atender a la ausencia de un procedimiento regular de concesión de ayudas, a la ausencia de criterio para su concesión, de las cuantías concedidas y del control del destino, a la presencia de intrusos y el empleo de las mismas para el pago de facturas a terceros, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los de terceros, que ello se hizo con total oposición a la Ley y al Derecho y con una total falta de objetividad”.

Agrega que, en este caso, “hallamos el concurso de una pluralidad de autoridades y funcionarios públicos que, mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos”.

Además, especifica que esta conducta se prolongó en el tiempo entre los años 2006 y 2010, y por eso la aplicación de la continuidad delictiva, señalando, respecto al delito de malversación, que existe “una pluralidad de autoridades o funcionarios que han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos”.

Etiquetas
stats