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Una sentencia ve correctas las cláusulas suelo de Unicaja

Medel (Unicaja) niega "problemas de personalismos" en futuras fusiones y un oligopolio en el sector

Agencias

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado el correcto empleo de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas por parte de Unicaja Banco, después de que haya desestimado un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015.

Dicha sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, instada por dos personas físicas.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes.

De esta forma, la sentencia ratifica la corrección y “transparencia” de la cláusula incorporada por Unicaja Banco en su contrato, confirmando judicialmente su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato.

No se trata de una “cláusula sorpresiva”

El análisis contenido en la fundamentación jurídica de la sentencia pone de relieve aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que “no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos” y que la misma aparece “destacada en negrita”.

Además, se estima la transparencia de dicha cláusula afirmando que “el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (...) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia”, concluyendo que “no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión” y añade que “no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia”.

En ese sentido, estima “que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (...) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan”.

En definitiva, la sentencia indica que “se expone de manera transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto”.

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