España deberá pronunciarse sobre supuestas torturas policiales en el desalojo de 'Casas Viejas'

Javier Ramajo

El Reino de España tiene la obligación de contestar a la demanda interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el activista del Centro Social Ocupado y Autogestionado 'Casas Viejas', de Sevilla, condenado en febrero de 2012 por un delito de calumnias al acusar de torturas a la Policía Nacional que lo desalojó del edificio en noviembre de 2007.

El TEDH ha notificado al abogado del activista de 'Casas Viejas', Luis de los Santos, que la demanda ha sido admitida a trámite por la sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre la que el Eestado deberá pronunciarse antes del 7 de marzo de 2016, sobre la base de si ha existido una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.

Este hecho supone “un reconocimiento de que hay base jurisprudencial para estudiar a fondo el asunto y determinar si por parte del Gobierno y de los tribunales españoles se vulneró la libertad de expresión al denunciar torturas”, según informa la sociedad andaluza de juristas para la defensa de los derechos humanos individuales y colectivos 'Grupo 17 de Marzo'. Asimismo, recuerdan que la revista Torture, la revista más prestigiosa sobre tortura a nivel mundial, publicó que tres revisores independientes analizaron y aceptaron el caso como de torturas.

Esta cuestión fue rechazada en los ámbitos judiciales de Sevilla e inadmitida por el Tribunal Constitucional pero el Tribunal Europeo de Derechos humanos ha estudiado y aceptado la demanda del ocupa presentada en marzo de 2014 y recibida el siguiente septiembre. A.T, que pertenecía al colectivo social que gestionaba el inmueble, fue multado con 6.000 euros y obligado a pagar indemnización de 1.200 euros por la acusación de torturas. El desalojo del centro ocupa 'Casas Viejas' de Sevilla llegó a juicio nada menos que siete años después de los hechos. Precisamente por la atenuante de dilaciones indebidas se les acaba de rebajar la condena a las dos personas que fueron condenadas por un delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, de nueve a seis meses de prisión.

A.T, según recuerda el grupo de juristas, debido a la gran expectación informativa del suceso en la ciudad de Sevilla, el 1 de diciembre de 2007 participó en una rueda de prensa donde explicó cómo se había producido el desalojo del inmueble y las técnicas que había utilizado la Policía para extraerlo del túnel. Al hilo de dichas acciones expresó también su valoración sobre el trato que había recibido, incluyendo algunas expresiones que resultaron luego polémicas (“los malos tratos psicológicos y físicos no se han podido pagar”; “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos…las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales…han sido bastantes refinadas en el sentido de que no han dejado huellas físicas y han producido dolor bastante… A mi me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención”).

Al relatar cómo fue atado de la mano libre a los tobillos con precinto manifestó que “esta tortura la realizan además dos policías nacionales que aparecen en las fotografías de prensa con los monos blancos de Emasesa”; “..cuando te están torturando piensas en todo…hemos corrido peligro”, fueron otras expresiones. Los hechos, aunque ciertos según las sentencias dictadas en Sevilla, no constituyen torturas y es por ello que, como consecuencia de dichas expresiones, A.T. fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 13 por un delito de calumnias, que fue reducida por la Audiencia Provincial a la de 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad civil de 1.000 y 200 euros para los funcionarios de policía. Ahora ha solicitado en la demanda que se condene al Reino de España por una violación del artículo 10 de la Convención y otorgue a título de reparación de perjuicio moral una indemnización de 30.000 euros.

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