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La Junta da un mes a Magrudis para recurrir la revocación de su autorización sanitaria tras el brote de listeriosis de 2019

La Junta da un mes a Magrudis para recurrir la revocación de su autorización sanitaria

EUROPA PRESS

SEVILLA —

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La Delegación de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Sevilla ha habilitado un plazo de un mes que comienza este mismo miércoles, para que la empresa Magrudis, causante del brote de listeriosis del verano de 2019 al comercializar carne mechada contaminada con la bacteria Listeria monocytogenes, recurra si lo considera oportuno la revocación de su autorización sanitaria de funcionamiento y la cancelación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

En un anuncio emitido el pasado 14 de mayo por dicho departamento y recogido por Europa Press, se detalla que fue el pasado 12 de marzo cuando la Delegación Territorial de la Consejería de Salud formalizó la “revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento” de Magrudis S.L.

Frente a dicha decisión de la Administración andaluza, Magrudis cuenta con un plazo de un mes que comienza este mismo miércoles, para interponer un recurso de alzada si así lo considera oportuno, toda vez que el pasado 20 de abril, el Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla, que indaga el citado brote de listeriosis, desestimaba los recursos de reforma promovidos por Facua y la representación de otros afectados contra el auto en el que decretaba ya la libertad provisional para el propietario y administrador único de la empresa, Sandro José Marín Rodríguez, y para el padre de éste y 'administrador de hecho', José Antonio Marín Ponce.

Delitos contra la salud pública y homicidio por imprudencia

A ambos se les atribuye un delito contra la salud publica en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes, pues el mencionado brote empidémico sumó más de 200 afectados, la muerte de cuatro de ellos tras consumir los productos contaminados con la bacteria Listeria monocytogenes y abortos en el caso de varias embarazadas.

Al respecto, y después de que el 28 de agosto de 2019 el Ayuntamiento de Sevilla declarase que no había “surtido efecto” la declaración responsable presentada ante el mismo en diciembre de 2018 por Magrudis para regularizar administrativamente la actividad que habría comenzado en 2013, sin darse de alta hasta 2015 en el registro autonómico alimentario y hacerlo sin autorización municipal, media un expediente sancionador incoado el pasado 30 de agosto por el Consistorio contra el técnico autor de dicha declaración responsable.

En el citado documento de inicio de expediente sancionador se detallan aspectos como que los certificados finales de instalación, de contaminación del suelo, de alumbrado exterior y de prevención y calidad acústica “no vienen suscritos por el técnico con firma auténtica”, toda vez que al no ser descrita la “capacidad de producción” de la empresa no era inicialmente posible determinar si procedía el trámite de la “auto calificación” de la declaración responsable u “otros instrumentos ambientales diferentes” como la autorización ambiental unificada o la calificación ambiental expresa.

Hacía falta autorización ambiental

“En cualquier caso, al disponer de una superficie total construida superior a 300 metros cuadrados, (...) resultaría necesario obtener, previamente a la presentación de la declaración responsable, una calificación ambiental expresa”, se advierte en el expediente, según el cual también procedía una evaluación de impacto sobre la salud y una valoración sobre tal aspecto que “no se presenta” en el caso de Magrudis.

Del mismo modo, el informe avisa de que en la documentación presentada con relación a la empresa, las “naves señaladas en los planos de situación y emplazamiento” y la parcela catastral serían “erróneas”, toda vez que “los certificados finales de contaminación de suelo, alumbrado exterior y hoja de resumen no se encuentran legalmente firmados” porque “contienen firmas simplemente escaneadas, todas exactamente idénticas e implantadas por aplicación”.

El expediente sancionador continúa alertando de un “grave error de concepto” en la documentación presentada, al definir como “inocua” la actividad desarrollada por Magrudis, mientras tampoco se “describe de forma detallada el proceso productivo” y la documentación carece de los aspectos relativos a “las instalaciones de fontanería, saneamiento, refrigeración, electricidad e iluminación”.

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