La Junta de Andalucía considera que el Constitucional avala su política sobre vivienda protegida

TC rechaza que la ley andaluza de vivienda protegida vulnere el derecho a la propiedad

elDiarioand

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar que la ley andaluza que regula la vivienda protegida vulnere el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.

Según la Junta, esta resolución judicial “viene a avalar la política de la administración andaluza en materia de vivienda protegida” y supone “un respaldo a la normativa andaluza destinada a garantizar un derecho constitucional como es el acceso a una vivienda digna por parte de aquellas personas que no disponen de recursos para ello”.

“La condición de vivienda protegida garantiza que estos inmuebles tengan unas características y calidades supervisadas por la Administración, y supone, también, que cuentan con una financiación parcial del sector público, destinada a personas que tienen dificultades para hacer valer su derecho constitucional a la vivienda a través del mercado libre”. El objetivo es que estas personas puedan acceder a una vivienda digna con las citadas líneas de ayuda pública que se contemplan en su normativa reguladora, recuerda la Consejería en una nota.

“Se trata, por tanto, de viviendas en las que existe una financiación del suelo sobre el que se construye y en las que hay también distintas líneas de apoyo a su financiación, ya sea a través de subvenciones o de la subsidiación de los intereses, todo ello con el claro objetivo de facilitar, con tales beneficios públicos, el acceso a la vivienda a personas que no pueden disfrutar de una vivienda digna a los precios de mercado”, añaden.

Derechos y obligaciones de los propietarios

La Junta dice que “justamente por ello, la persona propietaria de estas viviendas no sólo debe cumplir unos requisitos previos, sino que una vez que disfruta de este derecho constitucional, gracias en cierta medida a esa financiación pública, debe de asumir también unas obligaciones y, entre ellas, el derecho de adquisición preferente por la Administración de la Junta de Andalucía, o bien el Ayuntamiento o la entidad pública designada por aquella”.

Recuerda la Administración que los demandantes, el Grupo Partido Popular del Congreso, alegaban que los artículos 12 y 13 de la ley recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas. En su opinión, los dos citados preceptos atribuyen a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la norma impugnada.

El Tribunal Constitucional rechaza la pretensión de los recurrentes al considerar que no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque “el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir” la vivienda, sino que “incide sólo sobre la de elegir adquirente”.

La sentencia explica que cuando la Administración ejerce estos derechos de “adquisición preferente” es con el objeto de “evitar conductas fraudulentas”, por lo que se trata de un “mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios consecuentes”.

“Una finalidad de interés general”

Además, el Pleno del Constitucional afirma que no puede decirse que las nuevas medidas sean “sorpresivas o inesperadas” cuando se encuadran en un sector, el de la vivienda protegida, “expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos”.

Por otra parte, el sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos de adquisición preferente por la Administración “responde claramente a una finalidad de interés general, el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas”.

En consecuencia, medidas como las introducidas por la ley impugnada se amparan en razones que “son particularmente poderosas al entroncar con un pilar constitucional”, el compromiso de los poderes públicos por la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en la vida social y el acceso a una vivienda digna y también con el mandato constitucional de protección social y económica a la familia, la juventud, la tercera edad o los discapacitados, apunta la Junta

La sentencia también rechaza que se vulnere el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales. Dicho principio prohíbe la retroactividad “entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos”. En este caso, por el contrario, “la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones futuras” y no afecta a las transmisiones de viviendas “celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley”.

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