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El Supremo condena a cuatro años a un hombre acusado de abusar de la amiga menor de sus nietos

EUROPA PRESS

SEVILLA —

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso que presentó la defensa del investigado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales.

Los hechos tuvieron lugar en fechas no determinadas entre 2008 y el 9 de febrero de 2013, cuando, “al menos en tres ocasiones”, el acusado se valió de la corta edad de la víctima “para satisfacer su ánimo lascivo”, de manera que, a través de la ropa, “frotaba sus órganos genitales contra los glúteos” de la pequeña, nacida en 2004, mientras que también “introducía la mano por debajo de la ropa interior, llegando a tocarle la vagina”.

Esta conducta se produjo por última vez el 9 de febrero de 2013, ya que posteriormente la menor le contó a su madre lo sucedido.

El acusado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que a su juicio “no existe prueba de cargo suficiente que sustente los hechos que se le imputan”.

Frente a ello, el Supremo destaca la declaración de la víctima, que resultó “espontánea y coherente” y “superó holgadamente el canon objetivo de credibilidad, ya que se pudieron apreciar directamente en el acto del juicio sus propios gestos y expresiones, sin advertir rastro alguno de duda o fabulación”.

Además, tanto los médicos forenses como la doctora que atendió a la menor en el centro hospitalario “constataron signos físicos que son compatibles con una situación mantenida de abusos, al destacar el engruesamiento de los bordes del himen y las repetidas infecciones de orina y vaginales que sufrió la menor”.

El acusado, de su lado, negó haber realizado los hechos, de manera que la Audiencia “valoró su contradicción cuando afirmó que solo había visto a la menor un par de veces o tres al año y a la vez afirmó que siempre estaba con otra niña”.

“Ante versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, determinar la mayor o menor credibilidad de aquéllas corresponde al tribunal de instancia y sólo una conclusión arbitraria o irracional podría generar la censura casacional de la prueba de cargo”, razona el Supremo.

Pero esto “no sucede en el presente caso”, ya que “ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de las pruebas personales y periciales ha realizado” la Audiencia Provincial, pues “la declaración de la víctima, que resulta corroborada por las periciales expuestas, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia”.

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