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Los autos del 'caso Aznalcóllar', seis meses después: de las “irregularidades graves” a las “meras conjeturas”

La directora de minas defendió el 17 de septiembre en los juzgados la concesión de la explotación

Javier Ramajo

Separan justo seis meses al auto que abrió el proceso judicial por un supuesto amaño en el concurso internacional para la explotación de la mina de Aznalcóllar del que ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Bastante alejadas entre sí también parecen, a la vista de ambas resoluciones, las apreciaciones que la jueza instructora hizo y hace respecto a las presuntas irregularidades en la actuación de la Junta de Andalucía. De las “irregularidades graves” y de no observar “el más mínimo rigor en la actuación de la administración” a no apreciar “indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas”.

Estas son solo dos consideraciones entresacadas de frases de la magistrada en los profusos autos, el primero y el último. Pero la lectura completa de los párrafos no resta fuerza a que la contudencia de aquel primer auto (7 mayo 2015), emitido tras el examen del informe preliminar de la denunciante y de consecuencias evidentes, no tiene demasiado que ver con la consideración final (6 noviembre 2015) a la que llega la jueza tras más de medio año de investigación. Las diligencias previas se incoaron el 2 de marzo tras la denuncia de la empresa Emérita Resources, perdedora del concurso público, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal.

El primer razonamiento jurídico, es decir, el primer motivo por el que la jueza abrió la investigación, decía literalmente: “De la información recabada hasta la fecha y, en particular del Atestado elaborado por la UDEF se evidencian, al menos indiciciariamente y, sin perjuicio de lo que a lo largo de la presente investigación pueda ponerse de manifiesto irregularidades graves que vendrían a confirmar gran parte de los extremos expuestos por la parte denunciante, no apreciándose que la entidad Minorbis-Grupo México o Minorbis, S.L. cumpliese las exigencias mínimas, ni siquiera, para superar la primera fase del concurso de adjudicación”. Y se añadía poco después: “No se observa, en cambio, el más mínimo rigor en la actuación de la administración y ello pese a tratarse de la misma explotación minera donde se registró el desastre del vertido ecológico en el año 1998”.

El auto de archivo provisional del caso, a expensas de los recursos, señala casi al final del auto, es decir, en el momento de establecer las conclusiones: “En definitiva, no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas”. También dice que “el procedimiento observado ha sido el correcto”.

De comentar el 7 de mayo que “el equipo técnico mínimo es puntuado con la nota máxima de diez por la comisión técnica pese a las evidentes carencias que presenta, con múltiples documentos no convalidados, siquiera y , evidentes deficiencias cuantitativas y cualitativas”, a señalar el 6 de noviembre que “tal y como se observa tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones y declaraciones que se han vertido por los implicados, las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida en la denuncia matriz”, entre otras cuestiones como que “no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso”.

De las “incongruencias en la valoración” que se apuntaban en aquel auto se ha pasado a afirmar que una continuación del proceso penal “obligaría a entrar a discernir si por la parte denunciante se cumplían o no también de forma escrupulosa todos y cada uno de los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria y los anexos que contenían las bases reguladoras del concurso”.

El denominado 'caso Aznalcóllar', más allá de las no menores consecuencias personales para las siete personas imputadas, hizo mucho ruido en su momento y conllevó la paralización del procedimiento iniciado para la explotación del complejo minero, de efectos denunciados en la comarca por la no generación de empleo. De ello también resultó una dificultad más en la negociación política para la investidura de la presidenta de la Junta, allá por el mes de junio, por las dudas expuestas por varios grupos, incluido el que finalmente posibilitó la misma (Ciudadanos) y por las continuas alusiones al asunto por parte de los partidos de la oposición al gobierno socialista como “arma política”, como ha denunciado el propio consejero tras conocer el archivo.

El archivo del supuesto tráfico de influencias en junio, en una pieza separada de la causa, parecía anunciar esta decisión provisional del caso. Paralelamente, la Junta ha ido observando que la actitud de la jueza iba igualmente dirigida al archivo, y también se sentía así entre fuentes judiciales cercanas al caso. Lo cierto es que las defensas, en las comparecencias judiciales, se han mostrado bastantes seguras de sus argumentos y confiados en el 'carpetazo'.

Uno de estos abogados, en esa línea, destacaba este mismo lunes que el archivo de la investigación “es un ejemplo del buen funcionamiento del sistema”. Juan Carlos Alférez apunta que “a pesar de iniciarse la instrucción con una importante carga de agresividad acusatoria, tras el trabajo de las defensas y la exquisita profesionalidad de fiscal y magistrada, no se ha dudado en decretar un justo archivo una vez demostrado que las iniciales dudas vertidas por la empresa perdedora del concurso carecían de más mínimo fundamento y rigor jurídico, dado que el concurso público fue plenamente ajustado a ley”.

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