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El Ayuntamiento de Sevilla reconsidera la denegación de un permiso a una funcionaria para cuidar a su hija enferma tras dos años de negativas

Imagen de cuidados de rehabilitación

Pilar Benítez

Sevilla —

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  • Desde hace dos años esta funcionaria del Ayuntamiento de Sevilla pelea para que se le reconozca un permiso de reducción de jornada para cuidar a su hija mayor de edad, con una grave enfermedad 

Se supone que las leyes están para facilitar la vida a la ciudadanía, y en particular a aquella que se encuentra en situación más vulnerable. Sin embargo, a veces su aplicación se convierte en una suerte de Ley de Murphy que niega derechos a quien los tiene, o eso es lo que considera la protagonista de esta historia. Desde hace dos años esta funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Sevilla pelea para que se le reconozca un permiso de reducción de jornada para cuidar a su hija, que padece una grave enfermedad y requiere cuidados permanentes.

No obstante, la postura mantenida hasta ahora por la Administración local podría virar en favor de la solicitante, porque el propio el Ejecutivo local tiene la intención de convocar una mesa paritaria con los sindicatos con la tarea de revisar este caso, según han confirmado a eldiario.es/andalucía fuentes municipales.

A pesar de las circunstancias que alega la trabajadora en su solicitud están amparadas por el artículo 6.7 del Acuerdo de 3 de noviembre de 2017 sobre permisos y licencias aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, y por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, la interesada ha recibido la negativa por respuesta en varias ocasiones desde que presentó su petición hace casi dos años.

Dos horas de reducción al inicio de la jornada

Lo que reclama esta madre, que prefiere que su identidad quede preservada, es que se le conceda un permiso de dos horas diarias de reducción de su jornada laboral al inicio de la misma, sin que ello conlleve reducción de retribuciones, para poder atender a su hija, que necesita cuidados continuos, directos y permanentes, tal y como reconocen los informes médicos oficiales que la interesada ha facilitado al Consistorio.

Esta trabajadora municipal sí dispuso de esta reducción de jornada. Hasta que su hija alcanzó la mayoría de edad. En este caso, en virtud del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio por cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Una vez que su hija cumplió los 18 años, la funcionaria solicitó la reducción de jornada en virtud de una normativa de más reciente aprobación, que recoge dicha reducción de horario en el supuesto de que el hijo o hija haya alcanzado la mayoría de edad (Acuerdo de Permisos y Licencias del Ayuntamiento de Sevilla y Decreto 154/2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública). Lo hizo el 15 de enero de 2018. Este miércoles se cumplen dos años desde entonces.

Contundencia del Defensor del Pueblo Andaluz

Hasta el momento, y en varias ocasiones, la respuesta del Ayuntamiento hispalense a esta madre ha sido negativa. Y ello a pesar de los contundentes pronunciamientos realizados por el Defensor del Pueblo Andaluz, a quien esta trabajadora pidió amparo al sentirse desprotegida.

En la última de estas resoluciones, que tiene fecha 26 de agosto de 2019, y a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, el Defensor conmina al Consistorio a que “sin más demora, se adopten las medidas que procedan para que, en el marco legal vigente que resulta de aplicación, sea concedido a la interesada el permiso de dos horas al inicio de la jornada laboral solicitado para atender a su hija discapacitada de 19 años”.

Control de Adelante al Gobierno de Espadas

El Grupo Adelante Sevilla, por su parte, ha realizado un seguimiento pormenorizado de este caso en el que se incluyen varias preguntas al Gobierno que preside el socialista Juan Espadas y que han sido contestadas por el Ejecutivo local con fecha 16 de octubre.

Sobre los motivos que llevan al Servicio de Recursos Humanos a dictaminar en contra de la petición, el Gobierno municipal alega que “se trata de una situación de hecho que no sólo no va a desaparecer sino que se acentuará con el paso del tiempo”, de manera que –a su juicio-- no se cumpliría la doble base de este tipo de permiso: “por un lado, la temporalidad de las situaciones que los originan; y por otro, la existencia de causas importantes y no habituales, que van a requerir la presencia del trabajador”, según reza la contestación del Gobierno municipal a Adelante Sevilla.

Asimismo, el Gobierno local subraya que lo que hace el Defensor del Pueblo Andaluz es “una recomendación” para que se conceda el permiso a la interesada, aunque –según el criterio municipal mantenido hasta ahora-- “no procedería la concesión del permiso, en tanto en cuanto no exista una regulación reglamentaria que amplíe los supuestos de hecho”.

Revisión de “aspectos no totalmente definidos”

A pesar de esta respuesta de hace tres meses, el Gobierno local parece ahora dispuesto a reconsiderar su postura en relación a este caso. De hecho, fuentes municipales han confirmado que se va a convocar una comisión paritaria para que revise este asunto, de manera que se aclaren “aspectos que no están totalmente definidos”.

Se trata del órgano al que le corresponde legalmente la revisión de la normativa en este tipo de casos en los que no existe jurisprudencia, según han explicado las mismas fuentes. En la mesa paritaria están representados el Gobierno municipal y los sindicatos con representación en el Ayuntamiento (UGT, FeSP, CCOO, CSIF, Coalición SAB-SEM y SPPME).

Las citadas fuentes subrayan que los informes técnicos realizados hasta ahora en relación a este caso han sido negativos a la concesión del permiso que se solicita. Para conceder un permiso de esta naturaleza, la Administración necesita un informe técnico que avale dicha decisión --insisten-- y que, de momento, no existe.

Media decena de casos similares en el Ayuntamiento

Será pues la comisión paritaria municipal la que analice la cuestión para aclarar “las cuestiones que generan dudas”, apuntan las fuentes. En el Ayuntamiento de Sevilla hay media decena de casos con características similares a los de esta funcionaria y a los que sería de aplicación lo que se dirima en dicha comisión paritaria.

Para la interesada, la claridad de la normativa que rige en su caso es meridiana. El artículo 6.7 del Acuerdo sobre Permisos y Licencias para el personal funcionario del Ayuntamiento dice lo siguiente: “La empleada o el empleado municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad o mayor de edad que conviva en el domicilio familiar, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente”.

“Si quieren hacer un reglamento sólo para este permiso, que lo hagan, pero el que aprobaron así lo recoge”, dice esta funcionaria, que espera que la convocatoria del órgano paritario con los sindicatos pueda servir para reconocerle el derecho que lleva dos años reclamando y poder conciliar su vida laboral con los cuidados necesarios de su hija.

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