Absuelven a la reportera de La Sexta que no quiso entregar su cámara a la Policía

ana garcía

Javier Ramajo

Un agente de la Policía Nacional le requirió a Ana García la entrega de la cámara. Ana se negó en todo momento. Ella grababa en Sevilla aquel sábado 24 de noviembre de 2012 una concentración contra los desahucios previstos en la corrala La Ilusión. “Veis lo que me están haciendo, que me llevan”, gritaba mientras los policías cargaban contra los presentes cuando se produjo una ocupación sorpresa del edificio. Un juzgado le acaba de absolver del delito de desobediencia del que fue acusada. La Fiscalía pidió nueve meses de cárcel para ella en el juicio celebrado en mayo.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, “el delito de desobediencia no se sostiene” porque el Ministerio Fiscal parte de la base de que el agente policial “quería intervenir el material grabado y realmente consta acreditado que lo que quería intervenir era la cámara, para lo cual no tenía ningún tipo de legitimación”. “En todo momento lo que le requiera a la señora García es la cámara y no el contenido de la grabación, tal y como el ministerio fiscal inserta en su escrito de calificación y tal y como el agente declaró en el acto del plenario”, relata el fallo judicial. 

La sentencia critica en ese sentido la actuación del instructor de las diligencias, que “podía haberse dirigido a la propiedad de las imágenes para pedirlas o bien haberlo solicitado a través del correspondiente mandamiento a la autoridad judicial, pero no se hizo así y por ello este juzgador entiende que no hay ningún delito de desobediencia”.

La sentencia también se refiere a la 'ley mordaza', ni con la cual en vigor tendría por qué haber entregado su herramienta de trabajo. “La ley de seguridad ciudadana 4/2015 que obviamente no estaba en vigor a la fecha de los hechos, pero que es más estricta que la anterior ley 1/92 y ha sido objeto de contienda en forma recursos, y puede servir como base para entender la acción policial, viene a establecer en los artículos 17.1, 19.2 y 36.23 las posibilidades que hay para incautar por ejemplo, una cámara de video, siempre y cuando sea un instrumento utilizado para la comisión delictiva que en este caso sería el uso que de esas imágenes se hubiera podido dar o estar dando y que comprometiera la seguridad de los agentes. Esto no acontece y por ello la petición de la incautación de la cámara no se sostiene”.

La reportera sí que ha sido condenada por una falta de daños. “Este juzgador, al igual que ha tenido claro lo expuesto relativo al delito de desobediencia, tiene igualmente claro que una vez introducida en el coche, la señora García presa de los nervios, de la frustración, o del enfado por considerarse víctima de una injusta acción policial, la emprendió a golpes con el marco de la puerta del coche patrulla hasta que lo dañó”, dice la sentencia, que le impone una pena de multa de 12 días con una cuota diaria de seis euros.

La resolución, que condena al resto de los acusados que fueron identificados por la Policía aquella tarde a penas de entre cinco y doce meses de cárcel, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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