Liberado tras cinco meses y medio en prisión preventiva por cultivar marihuana

Los partidarios de que se despenalice el cannabis han subido once puntos en tres años.

Javier Ramajo

“Se trata de una medida cautelar que ha de reputarse excepcional, como ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias”. La Audiencia de Sevilla se refiere a la medida de la prisión provisional, la misma que un joven de Los Palacios ha sufrido entre octubre y abril por un presunto delito contra la salud pública. El joven, y otras tres personas, fueron arrestadas por cultivar marihuana, un hecho que “no es suficiente para mantener la situación de prisión provisional”.

Los abogados lamentan en su recurso estimado que el auto de la Audiencia llega cinco meses y medio después de su ingreso preventivo en la cárcel “sin que haya acusación ni fecha de juicio”. Según José Luís Rull, del despacho de Rull y Zalba, existe “una laguna” en el derecho a la defensa que “aleja la presunción de inocencia de algunos imputados”, especialmente de los involucrados en casos de cultivo de marihuana.

La Fiscalía, que aún no ha presentado escrito de calificación (la acusación en firme dentro de un proceso judicial), aduce como prueba de la gravedad del presunto delito el alto número de plantas incautadas (1.400 kilos en dos cultivos), “pero aún está por clarificarse cuál es su contenido de Tetrahidro-cannabinol (THC), es decir, la sustancia cuya producción o venta podría ser ilegal”. Según recuerda la Audiencia, se trata de su presunta participación en un delito contra la salud pública de sustancias “que no causan grave daño a la salud”, castigado con pena de hasta cuatro años y seis meses de prisión.

“La prisión provisional, con el contenido de privación de libertad que la misma comporta, ha de concebirse en su adopción como una medida de estricta necesidad y de aplicación subsidiaria, al reputarse ineficaz otra de menor intensidad coactiva”; “se trata de una medida cautelar que ha de reputarse excepcional, como ha declarado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias”, añade el auto que acuerda la libertad para uno de los imputados.

Una “alta tolerancia social”

El recurso de los abogados, precisamente, hizo hincapié en esa línea de que “la dureza de esta pena provisional colisiona frontalmente con la realidad cotidiana en España: cuatro millones de personas, el 10% de la población entre 15 y 64 años, declara cada año que consume cannabis”. Rull y Zalba reclaman que la ley y quienes las aplican acaben con la inseguridad jurídica existente en torno al cultivo y consumo de esta sustancia, “muy usada para fines terapéuticos y con una alta tolerancia social”.

Los abogados sevillanos pidieron también en su contundente recurso un mayor diálogo con jueces y fiscales para aminorar el número de escritos judiciales “inútiles” que cargan de trabajo a los funcionarios, en beneficio de una mayor garantía para el justiciable y el acortamiento de los plazos. El investigado ya está en libertad provisional con la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

La Audiencia ha tenido en cuenta “que han transcurrido más de cinco meses desde que se decretó su prisión provisional; que la instrucción se encuentra concluida; que las actuaciones se siguen contra otros imputados que se encuentran en libertad; que el recurrente tiene domicilio conocido y arraigo en España, viviendo en la localidad de Los Palacios y Villafranca, con su esposa y dos hijos menores de edad”.

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