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“Luchar por la vivienda no es delito”: sentencia general a la Corrala Utopía tres años después del desalojo

Familias de Corrala Utopía pidieron su absolución ante los "juicios políticos" por la ocupación de 2014

Javier Ramajo

La presidenta de la Junta de Andalucía firmaba hace ahora tres años, en la madrugada del 12 de abril de 2014, el decreto de devolución de competencias sobre adjudicación de viviendas del parque público andaluz a la Consejería de Fomento y Vivienda, entonces en manos de IU. Aquel desalojo de abril de 2014 en Sevilla, que estuvo a punto de acabar con el Gobierno andaluz, está resolviéndose desde el punto de vista judicial de manera mayoritariamente airosa para los acusados de delitos de usurpación y está confirmando lo que tantas pancartas de los activistas han defendido: “luchar por el derecho a la vivienda no es delito”.

Ocuparon aquellas viviendas vacías, se bautizaron como 'Corrala Utopía' pero unos y otros juzgados, en general, están dejando sin condena su actuación. En septiembre de 2015 se vieron las primeras absoluciones y ahora, cuando se cumple el tercer aniversario de aquellos días de nervios en el seno de la Junta, la Audiencia de Sevilla ha anulado la única condena que hasta la fecha había trascendido, una multa de 360 euros sobre María Yanes, una de las líderes del colectivo. Otros dos juzgados han celebrado juicios, o ni siquiera, y han considerado ya prescritos los supuestos delitos en al menos otros siete casos. Después del cambio legislativo, la usurpación es considerado delito leve y la prescripción prevalece ahora con más rapidez, explican fuentes del caso.

Dice la última sentencia que la permanencia en el edificio de la avenida de las Juventudes Musicales cuando era conocido que de la empresa propietaria, a través de la Fundación de Ibercaja, estaba tratando de encontrar una alternativa, con la mediación de la Consejería, no supuso infracción alguna. “La ocupación protagonizada por la acusada llegó a ser tolerada por la empresa propietaria”, dice la sentencia, según recuerda la abogada Anabel Segado, que ha llevado la defensa de unos 15 acusados, habiendo renunciado expresamente a la defensa de dos mujeres. “El último auto de la Audiencia nos va a valer para otros casos. Estamos muy contentas”, resume.

Otros casos se fueron asignando a abogados de oficio. “Existiendo estos precedentes de prescripción, es difícil de entender por qué los procesos judiciales restantes siguen abiertos”, considera el colectivo. En su momento se abrieron medio centenar de procesos distintos contra los ocupas de la Corrala Utopía. La primera sentencia absolutoria el Juzgado de lo Penal número 7 les absolvía de la usurpación, admitiendo su “estado de necesidad” y “el escaso tiempo de ocupación” del inmueble. En aquel juicio, ya el debate jurídico se centró en la vocación de permanencia de los acusados en las casas, un elemento indispensable para el tipo de delito que se enjuiciaba, el de usurpación de inmuebles.

Ambos acusados, como el resto de personas que fueron llevadas a juicio, negaron entonces que quisieran quedarse allí sino que todo obedeció a la situación de crisis extrema que padecían (paro, ejecución hipotecaria previa, etc.), que se trataba de un tiempo previo a un realojo temporal, alcanzado finalmente tras la negociación y mediación llevada a cabo por Ibercaja, Junta y Defensoría del Pueblo, como así ha recogido ahora la Audiencia, revocando la única condena que había trascendido hasta la fecha.

En los próximos días se va a presentar también recurso de apelación contra otra sentencia, fechada este febrero, que condena a uno de los acusados por delito de usurpación a una multa de 540 euros por “permanecer en el inmueble contra la voluntad del titular, produciéndose más tarde el desalojo forzoso ordenado por la autoridad judicial”. Fuentes de esta defensa también advierten de un buen número de afectados a los que también prescribieron los supuestos delitos.

En los primeros juicios, ya las preguntas de la magistrada se dirigían principalmente a conocer si los acusados tenían realmente intención de permanecer por periodo indefinido de tiempo en las viviendas. La Fiscalía llegó a invocar el “efecto llamada” para mantener la acusación pero las sentencias absolutorias han ido confirmando que  y la negociación abierta para la solución a la situación de las familias era la esperanza para las personas que allí se encontraban y sobre la que se ha venido declarando la “extinción de la responsabilidad penal”.

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