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La jueza rechaza anular el juicio por la venta de los terrenos de Mercasevilla

La Fiscalía pide 24 años de cárcel para el exdirector de Mercasevilla

Europa Press

La juez de lo Penal número 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez Gucema, ha rechazado este martes las cuestiones previas planteadas por los abogados de los diez acusados en el juicio por las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla, tras lo que la vista oral continuará con la declaración como investigado del exdirector general de la lonja Fernando Mellet.

Al comienzo de la tercera sesión de la vista oral, y durante aproximadamente una hora, la juez ha anunciado que rechaza las cuestiones previas alegadas por las defensas durante la pasada semana, a las que ya se opuso la Fiscalía de Sevilla en una intervención donde alegó que ninguna defensa planteó “nunca” en esta causa la supuesta “parcialidad” de la juez Mercedes Alaya durante la instrucción del procedimiento en base a la labor de auditor que su marido llevó a cabo en la lonja.

Cabe recordar que la abogada del ex primer teniente de alcalde y ex portavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos planteó como cuestión previa que la causa por las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos ya fue archivada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, en una decisión “firme” tras ser confirmada en 2010 por la Audiencia Provincial.

Así, la letrada del ex portavoz municipal de IU, Encarnación Molino, alegó que el Juzgado de Instrucción número 10 incoó unas diligencias previas el 29 de mayo de 2007 tras la denuncia presentada por Larena 98 contra Mercasevilla en relación al concurso público para la adjudicación de la opción de compra sobre los terrenos de la lonja.

En este sentido, la abogada precisó que, a petición de la Fiscalía, el Juzgado archivó la causa, decisión que fue confirmada el 26 de mayo de 2010 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, fecha en la que la juez Mercedes Alaya ya había incoado unas diligencias previas --concretamente las incoó en septiembre de 2009-- para investigar “los mismos hechos”. “Los hechos son los mismos que hoy nos traen a este juicio”, subrayó la letrada.

A su juicio, en relación a unos mismos hechos “no cabe un enjuiciamiento ni una instrucción de dos procedimientos distintos por dos juzgados diferentes”, por todo lo cual consideró que se ha vulnerado el principio de legalidad y del principio del 'non bis in ídem', el cual impide enjuiciar dos veces un mismo hecho, así como del derecho a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la Ley.

La letrada expuso que esta situación “tan irregular” se ha producido después de que, el 6 de agosto de 2009, la juez Alaya elevara una consulta previa al por entonces juez decano sobre la competencia de su Juzgado para investigar los hechos, lo cual “pone de manifiesto que los hechos eran los mismos”, añadiendo que el juez decano dictó un acuerdo administrativo concluyendo que “los hechos son anteriores y distintos”, de manera que los dos juzgados “siguieron tramitando sus diligencias previas” y ninguno de ellos se inhibió.

Para finalizar su intervención, la abogada de Torrijos alegó como segunda cuestión previa la prescripción del delito societario que le atribuye la Asociación de Mayoristas de Frutas, Verduras y Hortalizas, personada como acusación particular en el caso.

“AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD” DE LA JUEZ ALAYA

De su lado, el letrado del exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, José Manuel Carrión, planteó media docena de cuestiones previas, señalando en primer lugar que la jurisdicción penal es “incompetente” desde el punto de vista material para el conocimiento de estos hechos, ya que la lonja “no es una administración pública” sino que es “una sociedad meramente mercantil” y este asunto, por tanto, “es una cuestión civil, correspondiéndole a esa jurisdicción resolver” sobre el mismo.

Tras coincidir con la abogada de Torrijos en que se trata de “cosa juzgada” tras el archivo dictado por Instrucción 10 y confirmado por la Audiencia Provincial, el abogado de Mellet alegó igualmente la vulneración del principio de legalidad penal, pues Mercasevilla “no ejerce una función pública” y por ello su patrocinado “no puede ser” considerado funcionario público.

A pesar de que no existe dicha “función pública”, Fernando Mellet “lleva ocho años sufriendo las consecuencias por un defecto jurídico gravísimo”, indicó Carrión, que también planteó como cuestión previa las dilaciones “indebidas” del procedimiento, ya que la causa fue incoada el 18 de septiembre de 2009 y el juicio no se ha comenzado a celebrar hasta más de siete años después.

Por último, cuestionó la “ausencia de imparcialidad” de la juez Alaya, puesto que “se tendría que haber abstenido” debido a que su marido fue auditor de Mercasevilla y Fernando Mellet “tuvo que despedirlo por unas irregularidades gravísimas” en relación a la crisis de la lonja, todo lo cual motivó la recusación de la magistrada, apoyada por la Fiscalía aunque rechazada finalmente por la Audiencia Provincial.

Hay que destacar que tanto el abogado de Mellet como de los responsables de Sando encausados reclamaron la nulidad de las actuaciones en relación a una parte de la investigación realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a raíz de la documentación recibida por parte del que fuera director de Mercasevilla, Manuel Blanco.

LA FISCALÍA SE OPUSO A TODAS LAS CUESTIONES PREVIAS

En este sentido, la defensa de Sando aseveró que fue en 2012 cuando, de forma “sorprendente”, el director de la lonja se dirigió a la UCO “junto a una letrada que acompañaba al letrado del PP” y entregó 2.000 folios, consistentes la mayoría en correos electrónicos de Sando o Sanma a Mercasevilla que “no existen” en los servidores de Sando y que consisten en “notas manuscritas” cuya autoría “no se ha investigado”, motivo por el que “cabe dudar muy mucho de su veracidad”.

A su juicio, todo lo expuesto “permite dudar de la autenticidad” de la documentación aportada, ya que no se ha permitido a los abogados defensores ejercer la contradicción y han sido traídos a la causa de forma “sorpresiva”, y es que inmediatamente después de ser incorporados, en un “aquí te pillo y aquí te mato”, se dictó auto de procesamiento.

Tanto la Fiscalía como las acusaciones que ejercen Mercasevilla y la Asociación de Mayoristas de Frutas, Verduras y Hortalizas se opusieron a las cuestiones previas planteadas, y en el caso del Ministerio Público únicamente admitió que el delito societario que la Asociación de Mayoristas atribuye a Torrijos podría haber prescrito.

La Fiscalía, cabe recordarlo, atribuye a los diez acusados un delito de fraude y exacciones ilegales, por el que solicita una condena de dos años de prisión, aunque también atribuye un delito de prevaricación a Mellet y al vicepresidente de Sando por el que les pide una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

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