Un juez de Sevilla se alínea con la justicia europea al considerar “abusiva” la cláusula de vencimiento anticipado

La banca deberá devolver el total cobrado por las cláusulas suelo abusivas

Javier Ramajo

Hace apenas una semanas, un juez de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) archivó un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por un banco y estimó las alegaciones de abusividad de la cláusula de resolución anticipada del contrato firmado entre las partes, aquella que faculta al banco para pedir el vencimiento anticipado del préstamo cuando el deudor deja de pagar al menos tres mensualidades.

Justamente este jueves, Europa respaldaba que un juez paralice de oficio un desahucio si encuentra una cláusula abusiva. Las cuestiones del juez de Santander que había consultado al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se referían también al caso de un hipotecado (con el banco Primus) y la presencia de una cláusula de vencimiento anticipado que ya había pasado por el juez en el proceso de ejecución hipotecaria. 

Además la corte con sede en Luxemburgo está pendiente de pronunciarse sobre una cláusula de vencimiento anticipado de Bankia por la que la entidad podía ejecutar la hipoteca ante un solo impago del deudor.

El juez de la localidad sevillana remarcaba, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la “abusividad” de esta cláusula y la declaraba nula porque, según argumentaba, produce “un desequilibrio importante en las obligaciones contractuales en detrimento del consumidor, que ante el menor incumplimiento se ve amenazado con un vencimiento anticipado que le imposibilita absolutamente para cumplir la obligación”. Además, considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato que vincula a las partes “por lo gravoso de sus términos, que no habría sido aceptada por el consumidor en una negociación entre iguales”.

En base a esta declaración de nulidad, el juzgado inadmite a trámite la demanda interpuesta por BBK Bank Cajasur S.A.U. y se acuerda no despachar la ejecución. Así, no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido, procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento, concluye, que estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, cuya representación legal ha correspondido a Jarsia Abogados.

“El restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho”

La sentencia, la primera vez para este despacho en la que un juez sobresee el asunto por este motivo, argumenta tambiém que “no puede obviarse lo dispuesto por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 en la que, analizando la interpretación dada por el Tribunal Supremo español en relación a los efectos que deben anudarse a la declaración de abusividad de la cláusula suelo incluida en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, se establece expresamente que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor”.

“Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, concluye el juzgado.

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