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Dos Hermanas, primer municipio de España que congela las plusvalías de las viviendas a los vecinos

El Pleno de Dos Hermanas durante su reunión de este viernes.

Fermín Cabanillas

Paso adelante de un Ayuntamiento andaluz como pionero para congelar el cobro de las plusvalías de sus viviendas a sus vecinos. El Ayuntamiento sevillano de Dos Hermanas ha aprobado este viernes suspender el pago de la plusvalía municipal, que en este municipio de más de 130.000 habitantes sólo se aplicará en casos en los que se compruebe un incremento patrimonial por venta de vivienda, cumpliendo así la sentencia del Tribunal Constitucional.

La medida se aprueba después de que el Tribunal Constitucional declarase parcialmente inconstitucional y nula algunos preceptos de la Norma Foral que regula el impuesto de la Plusvalía tanto en Guipúzcoa como en Álava, y se pronunciase insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.” La sentencia concluía que los preceptos cuestionados establecen una ficción de incremento de valor, e impiden al particular toda prueba en contrario.

Según explica a eldiario.es/andalucia la experta Carmen Villa, directora general de la empresa Impuestalia, “con esta anulación parcial que declara el Tribunal Constitucional contra algunos preceptos de estas normas, se amplía el ámbito de impugnación para los ciudadanos afectados, no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años”.

Sobre ellas, “se puede pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor al que se adquirió”. No obstante, hasta hoy ningún ayuntamiento había dado el paso.

Casi aprobado por unanimidad

Lo de Dos Hermanas es, así, una medida pionera aprobada ya en Pleno, que entró en el punto cinco de la sesión plenaria con el título de “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. A favor se han pronunciado los 15 concejales que forman la mayoría absoluta del PSOE, además de los 3 de Sí se Puede Dos Hermanas, los 3 del PP y los 2 de Ciudadanos e IU. Se ha abstenido la edil no adscrita Estrella Guzmán.

El acuerdo fue presentado por iniciativa del alcalde, Francisco Toscano, y señala que los servicios económicos del Ayuntamiento no cobrarán la liquidación del impuesto “cuando se demuestre que no ha habido un incremento patrimonial”, lo que se ha plantado con un límite para los próximos cuatro años.

El Ayuntamiento, dentro de la misma medida, tiene previsto incluir las solicitudes que ya hayan presentado los vecinos, y supone que es el primer ayuntamiento que lo aplica tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula su aplicación en casos en los que se hayan vendido inmuebles sin que haya ganancias en la venta o se hayan producido pérdidas.

El mismo acuerdo refiere que “previamente a la práctica de la liquidación, se procederá a comprobar por el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Dos Hermanas el precio de transmisión y adquisición del inmueble recogidos en las correspondientes escrituras públicas”.

Por eso, “si de la diferencia entre el precio de transmisión y adquisición del inmueble se desprende la existencia de incremento de valor se practicará la liquidación de la plusvalía conforme al artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la notificación de la misma”.

Así, en Dos Hermanas sólo se cobrará este impuesto desde ahora si hay ganancias en las ventas, mientras que si hay pérdidas o no hay ganancias directamente no tendrá que ser pedido por los vecinos, sino que se aplicará de facto por parte del consistorio.

¿Qué es la plusvalía?

La Plusvalía es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros).

De este modo, en el momento de la transmisión del bien se exige el pago de un impuesto municipal, que se calcula a través de una fórmula en función del valor catastral del suelo. Depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite, con un periodo mínimo de un año y máximo de 20.

Para calcular la cantidad a pagar se tiene en cuenta la base imponible de la plusvalía, que se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el recibo de IBI. Ese porcentaje, que se refleja en la ordenanza fiscal, va aumentando en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del bien, de forma que a más años, mayor es el coeficiente.

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