Un juez desoye a los servicios sociales de un ayuntamiento sevillano y avala el desahucio de una familia vulnerable

Los nietos de Cruz Rey tras ejecutarse el desahucio de su casa de Vallecas, en Madrid, el pasado mes de julio

Javier Ramajo

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Un juzgado de Primera Instancia ha avalado el desahucio de una familia que ocupa una vivienda en Mairena del Aljarafe (Sevilla), rechazando la suspensión de un lanzamiento bajo el argumento de que la pareja que ocupa la vivienda con sus dos hijos menores no indica con claridad cuáles son sus circunstancias personales, económicas y familiares.

Esas circunstancias están contenidas en un informe del Ayuntamiento de la localidad, organismo público al que le consta el expediente de esa familia y donde se aprecia “situación de vulnerabilidad social que se ha visto empeorada por el Covid-19”, y que se apoya en el llamado 'escudo social' del Gobierno para pedir la suspensión del procedimiento de desahucio.

“La parte ejecutada se limita a aportar un informe de una trabajadora social en la que se indica que la ejecutada se halla en situación de riesgo de exclusión social pero no justifica los motivos por los que concurre dicho riesgo”, dice el auto, que permite seguir adelante con el lanzamiento, previsto para el mes que viene.

El informe al que alude el juez fue elaborado por la trabajadora social de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, técnico habilitada para evaluar la situación de vulnerabilidad social según el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prorrogado por el más reciente Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Entre otras cuestiones, se establece en el artículo 1 la “suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional”.

Decía textualmente el informe del Área de Igualdad, Diversidad y Acción Social de Mairena, del que el juzgado reconoce disponer: “Esta unidad familiar está compuesta por los progenitores y dos hijos menores de edad (...). Los únicos ingresos con los que cuenta son los 807,24 euros del Ingreso Mínimo Vital (...) del todo insuficientes para afrontar un alquiler a precio de mercado y cubrir las necesidades básicas (...). Sus respectivas familias no pueden acoger a una familia de cuatro miembros por falta de espacio y no cuentan con recursos económicos para ayudarlos a afrontar esta situación (...). Desde el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe no se cuenta con alternativa habitacional que ofertarle a esta familia”, reconoce el informe municipal.

Fuentes municipales señalan que no es la primera vez que, a pesar del informe del Ayuntamiento de Mairena, el juzgado ordena un lanzamiento de vivienda pese al “intento” del consistorio de “que no se produzcan situaciones que considera de vulnerabilidad”, apuntando en cualquier caso que “la decisión del juzgado es la que es”. Asimismo apuntan que, pese a las dos moratorias del Gobierno central para este tipo de situaciones, la experiencia del Ayuntamiento es que ya se han producido lanzamientos de viviendas en similar sentido.

La prueba del Ingreso Mínimo Vital

Como se requiere en la normativa, y según explican a este medio fuentes cercanas a la familia, al juzgado “se le facilitó todo la información documentada”, incluida los recibos de prestación de ayudas públicas, además de “libro de familia, empadronamiento histórico, declaración de renta en los casos en los que se ha realizado, certificado de desempleo, etc. como exige el Real Decreto”. “Esta familia, asimismo, recibe el Ingreso Mínimo Vital desde hace un año y no hay prueba mayor ahora mismo en España de estar en situación de vulnerabilidad, pero el juez ha desestimado todo y en marzo sigue el desahucio adelante”, señalan.

El juzgado determinó en octubre que se ejecutara la sentencia de lanzamiento, según ha podido comprobar este periódico, porque la normativa les otorga esa atribución, explican las fuentes. En concreto dice el Real Decreto que “el juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento”.

Según el juzgado, en una providencia anterior se requirió expresamente a la familia “para que aportara dicha documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica, sin que haya aportado documento alguno, excepto el informe de la trabajadora social, documento insuficiente para justificar la suspensión del lanzamiento”. Desde la entrada en vigor de aquel decreto, prorrogado en octubre, se ha determinado a nivel nacional que en los procesos “en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 28 de febrero de 2022”, según el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, que alude tanto a alquileres como a ocupaciones de viviendas.

“Acreditada la situación de vulnerabilidad”

El juzgado, entre sus argumentos, recuerda en ese sentido que, en el artículo 1 bis 2, “será necesario para poder suspender el lanzamiento (...) que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1”, de ayudas para la renta y que enumera con detalle.

Según explica en el auto, la representación procesal de la familia “no indica ni acredita que se encuentre en ninguno de los supuestos de vulnerabilidad económica” contenidos en el citado artículo 5.1 a) ni aporta la documentación prevista en el artículo 6.1, por lo que debemos concluir que no queda acreditada la situación de vulnerabilidad a la que se hace referencia en su escrito“. La acreditación de las condiciones subjetivas del artículo 6.1 se refieren, precisamente, a facilitar el libro de familia, certificados de empadronamiento y desempleo. Pese a que ambos artículos se refiere a personas arrendatarias, el Real Decreto-ley asimiló a las personas que se encuentran sin título habilitante, es decir, a los ocupas, según explican las fuentes.

La familia ha comunicado al juzgado que tuvo conocimiento del auto judicial de octubre este pasado 4 de enero, incidiendo en que con el informe del trabajador social del ayuntamiento “quedaba acreditada la situación de vulnerabilidad de la unidad familiar, habida cuenta de las averiguaciones e indagaciones realizadas” por el departamento de asuntos sociales para la emisión del informe. “No obstante” la familia “para cumplimentar el requerimiento” aporta “toda la documentación necesaria” para cumplir con los requisitos contemplados en la normativa estatal, señala la familia, que suplica al juzgado que tenga en cuenta sus alegaciones remitidas el 11 de enero.

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