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Juicios en 2025, la 'nueva normalidad' de las demandas laborales: cuando la espera hasta el juicio dura más que tu contrato temporal

Imagen de archvo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga

Javier Ramajo

Sevilla —

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Demanda presentada en octubre de 2020, admitida en noviembre en 2020 y que será juzgada el 20 de enero de 2025. Se trata de una demanda en materia declarativa de derechos que ha llegado al Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla y en la que un trabajador pide a la empresa que declare expresamente su relación laboral de naturaleza indefinida y a tiempo completo, así como ser considerado como personal de la plantilla. La empresa argumenta que el contrato, que vence en primavera, es temporal. Según denuncia el abogado Luis Ocaña, “no tiene sentido” celebrar el juicio en la fecha prevista puesto que ni en el mejor de los casos (haber interpuesto la demanda el primer día de contrato), la duración máxima del contrato temporal (cuatro años) ya sería menor que la propia espera al juicio,

Los señalamientos a varios años vista es una realidad de la jurisdicción Social y en la mayoría de las ocasiones ya se hace bueno el dicho de “la justicia tardía no es justicia”, como casi le ocurrió a Consuelo A.R., que al final ganó su batalla contra el tiempo y contra los tribunales. Algunos juzgados, como en Córdoba, han empezado a señalar juicios por las tardes. En este caso concreto, con juicio fijado para enero de 2025, el letrado explica que el denominado contrato de relevos puede durar, como máximo, cuatro años. “No tiene ningún sentido discutir la naturaleza jurídica del contrato. No obstante, en este caso ni siquiera se da esa situación porque el contrato vence muchísimo antes, por lo que habrá será lo que técnicamente se llama una pérdida sobrevenida de objeto”, indica Ocaña a a este periódico. “En la práctica, no va a servir para nada”, lamenta el abogado, que alertó en su perfil de Twitter de la fecha del señalamiento, no sin pocas respuestas por parte sobre todo de otros letrados, algunos de los cuales se lamentan del “récord” en la fecha del señalamiento.

Según la última memoria anual del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), correspondiente al año 2019 y presentada el pasado mes de julio, la jurisdicción social en la comunidad autónoma ingresó el año pasado un 8% más de asuntos que en 2018 como consecuencia del aumento del 9% en materia de despidos, que pasaron de los 16.560 de 2018 a los 18.087 del 2019. En este ámbito concreto de los despidos, los asuntos pendientes habían subido un 21% respecto al año anterior lo que, según el TSJA, “pone de manifiesto la necesidad de medidas de apoyo a la jurisdicción social, done algunos partidos judiciales señalan juicios con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable”.

La demanda de esta trabajadora sevillana versa concretamente sobre el reconocimiento de la relación laboral de naturaleza indefinida que vincula a la parte demandada con quien presta servicio actualmente mediante un contrato de relevo como relevistas. La trabajadora demandante viene prestando servicio por cuenta y orden de la empresa desde agosto de 2016. Inició su relación en virtud de contrato temporal a tiempo completo y por obra y servicio determinado. Desde septiembre de 2017 presta servicios, sin solución de continuidad, en virtud de un contrato relevo al 75% de la jornada, como personal laboral en la categoría de auxiliar administrativa.

El objetivo de este tipo de contratos, según consta en la demanda, es el de fomentar el empleo y es obligatorio cuando la persona que se jubila de forma parcial aún no ha alcanzado a la edad reglamentaria. La ley, según argumenta la trabajadora, obliga a que el trabajador relevista deba contratarse al 100% de la jornada y con carácter indefinido, y “esto no es lo que está sucediendo porque se contraviene el ordenamiento jurídico puesto que los relevistas están con contratos al 75% y de naturaleza temporal”, dice la demanda. “No se está produciendo la conversión del contrato a indefinido, pese a ser lo que legalmente resulta establecido”, por lo que la demandante entiende que existe “un fraude de ley” y “procede declarar la naturaleza indefinida de la relación laboral”.

La solicitud final al juzgado es contradictoria una vez conocida la fecha del juicio, ya que la trabajadora pide al órgano judicial su admisión “para que en su día, conforme a Derecho, se declare el derecho de la parte actora a que declare expresamente que la relación laboral que une al actor con la parte demandada es de naturaleza indefinida y a tiempo completo”. Ya no solo la sentencia, sino el propio juicio, se celebrará cuando el contrato en cuestión esté más que vencido.

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