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Piden 13 años de cárcel para un acusado de agredir sexualmente a una adolescente

Archivo - Imagen de archivo de un juicio en la Audiencia de Sevilla

EP

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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla tiene previsto celebrar este miércoles un juicio contra un varón para el cual la Fiscalía reclama 13 años de cárcel por un presunto delito de agresión sexual sobre una adolescente de 15 años de edad a la fecha de los hechos, reclamando además para él 14 años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y diez años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de privación de libertad.

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Ello, después de que, hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificase una sentencia de esta misma sección de la Audiencia, que condena a un varón a dos años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de 13 años del matrimonio que le tenía alquilada una habitación en su hogar familiar.

En su sentencia, de fecha 15 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación de un varón contra la sentencia emitida en junio de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, condenándole a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, otros cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria y una indemnización de 1.500 euros en favor de la víctima.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que Javier M.C., nacido en Bogotá (Colombia) el día 12 de octubre de 1985, “el día 5 de septiembre de 2020 llevaba unos días residiendo como inquilino en la morada” de un matrimonio, “en el que vivía la hija” de la pareja, de 13 años a la fecha de los hechos.

“Sobre las 21.00 horas del citado día, el acusado se dirigió a la cocina de la vivienda, donde se encontraba la menor. Guiado por la intención de obtener una satisfacción sexual, el acusado la abordó por la espalda y con sus manos abarcó los dos senos de la menor, por encima de la ropa, apretándolos levemente”, indica el relato de hechos probados, exponiendo que la chica “gritó llamando a su madre, se desprendió del acusado y salió rápidamente de la cocina”; tras lo cual “sus padres echaron por la fuerza al acusado de la vivienda, personándose en lugar una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que procedió a la detención del mismo”.

Frente al recurso de apelación del condenado, el TSJA determina que “no es verosímil la versión exculpatoria que ofrece el recurrente, según la cual su impago de una cantidad debida por la habitación que ocupaba en la vivienda llevó a los padres a urdir la falsa imputación para conseguir que dejara la vivienda” y “menos creíble aún es que la menor, cuya espontaneidad y sinceridad al declarar es perceptible, se aviniera a seguir tan bellacas instrucciones”.

“No se trata de una prueba única o aislada, sino que se presenta corroborada por otras pruebas añadidas que la refuerzan, concretamente las declaraciones prestadas por los padres de la menor, que oyeron gritar a su hija cuando la misma se hallaba en la cocina de la vivienda con el acusado, y que conocieron enseguida lo ocurrido, primero la madre y luego el padre, a través de ésta”, indica la Audiencia, que tiene en cuenta además “el contenido de las declaraciones emitidas por los funcionarios policiales que acudieron pronto al lugar del hecho, los cuales comprobaron el alterado estado anímico que mostraba la joven y fueron informados por ésta de lo que acababa de suceder”.

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación de Javier M.C. contra la sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, que confirma plenamente.

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