Un juzgado amplía la prohibición de acercarse a la Universidad de Sevilla al catedrático condenado por abusos sexuales

Catedrático Santiago Romero

elDiarioand

El Jugado de lo Penal número 2 de Sevilla ha emitido un nuevo auto en el caso de Santiago Romero, de 67 años y decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla entre 1997 y 2009, condenado el pasado enero a casi siete años de cárcel  por tres delitos continuados de abuso sexual. En la nueva decisión judicial, el jueza prohíbe a Romero acercarse a menos de 300 metros de sus tres víctimas ni contactar con ellas por medio directo o indirecto.

A petición de las acusaciones particulares, el juzgado amplía la condena en este sentido, según adelanta Público, después de que la Universidad ya adoptara la decisión de prohibir el acceso al profesor, ratificada ahora por vía judicial. La orden de alejamiento dictada por el juez tiene un periodo de vigencia de cinco años. La sentencia condenatoria detallaba cómo el catedrático amenazaba con perjudicar las carreras docentes de las tres profesoras si no seguían sus mandatos, algo que le servía para forzar su silencio.

“Todas las perjudicadas coinciden en que el acusado no perdía ocasión de poner de manifiesto la importancia de estar a buenas con él (para lo cual realizaba exigencias que no solicitudes, que ya se han expresado y que superaban con mucho lo razonable y previsible por la situación de cada una de las perjudicadas) y las posibles consecuencias de no hacerlo, consecuencias que no se limitaban (lo cual es ya de por sí suficientemente importante) a su concreta situación en la Universidad de Sevilla sino incluso en otros centros educativos de la geografía española”, relataba el fallo condenatorio.

El juez insistió en enero en que “por eso se considera lógico que las víctimas, intentando mantener vivas sus expectativas profesionales, hicieran  de tripas corazón  e intentasen mantener hacia el acusado, al menos en público, una postura respetuosa, como el resto de profesores, sin perjuicio de que en lo que a su relación personal concreta intentaran evitar las situaciones de riesgo”.

“No puede obviarse la situación de superioridad a la que se viene haciendo referencia en relación a personas cuya mayor ilusión es la de desarrollar su carrera académica en la Universidad de Sevilla hecho este que, incuestionablemente, hace que las perjudicadas soporten sin denunciar situaciones que posiblemente en cualquier otro ámbito de sus vidas no hubieran aguantado ni un solo instante”, dijo la sentencia.

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