Siete años, siete meses y cinco días, la larga espera hasta el juicio por un golpe de calor mortal en el tajo en Sevilla

Javier Ramajo

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No es un proceso penal con acusados en prisión provisional. No es una “causa con preso”, como reza el sello en rojo de los expedientes judiciales a los que se les da preferencia en su tramitación. Pero que pasen 2.777 días desde un suceso con resultado de muerte hasta su juicio es “mucho tiempo”, opina Carlos Aristu, secretario general de CCOO de Sevilla a cuenta de la vista oral que se celebrará entre el 17 y el 21 de febrero de 2025 por el fallecimento de Rafael Luque, en la que el sindicato ejerce la acusación popular como en el resto de muertes en el tajo en la provincia.

Estamos hablando del accidente laboral ocurrido el 12 de julio de 2017 en la carretera A-406, entre Morón de la Frontera y El Saucejo, cuando el trabajador murió aquel día a las 21.00 en plena alerta naranja en Sevilla por altas temperaturas, como la de estos días, en una obra que no era urgente, que no tenía coordinador de seguridad laboral y que se suponía que se ejecutaba bajo el convenio provincial del sector de la construcción, que ese mes tiene estipulado finalizar la jornada a las 14.30 horas. La Fiscalía pide tres años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados.

Para Aristu, este tipo de accidentes laborales, con resultado de muerte, deberían suponer “actuaciones ejemplarizantes” desde el punto de vista de ver qué pasó, quién no hizo las cosas como debiera y cómo podría evitarse que volviera a suceder, pero “no es así”. En este caso, como en otros muchos, el largo procedimiento y la pérdida de la posible principal fuente de ingresos de una familia implican que la empresa “acaba negociando indemnizaciones compensatorias para llegar a un acuerdo previo o, directamente, para que los juzgados dan por finiquitado el procedimiento”.

Las familias de las víctimas en este tipo de accidentes son las que “soportan la pérdida afectiva” y, en este caso concreto, “tiene que esperar casi 3.000 días para que se empiece a dirimir la responsabilidad” algo que, para otros casos, puede incluso desincentivar a las familias a denunciar “cuando estamos hablando de muertes y de delitos contra los derechos de los trabajadores”. Para Aristu, estas “dilaciones” son también muy graves en la jurisdicción social, encargada de resolver despidos, reclamaciones de cantidad o de prestaciones de la Seguridad Social.

En el banquillo se sentarán en febrero de 2025 el administrador único de la empresa encargada de la obra, el jefe de obra y autor del plan de prevenciones, el director técnico de la empresa y otro empleado que tenía asignadas las obligaciones de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.

No era una obra urgente

Luque, de 54 años, tenía la categoría profesional de conductor de camión aun cuando también parece que desempeñaba en ocasiones el puesto de conductor de maquinaria (conductor de barredora de asfalto). Poco antes de morir, según el escrito de acusación del fiscal, “estaba con una pala dándole al borde de la tolva con la maquina”. Finalizada esa labor “se sentó en el suelo, tuvo convulsiones y perdió el conocimiento”, encontrando la muerte del mismo “por un fallo multiorgánico debido a un golpe de calor”. El fiscal apunta, entre otras muchas cuestiones, que “la extensión del asfalto y en verano la temperatura de este podía alcanzar 140 a 150 grados centígrados”. Él, al parecer como peón de asfalto, estaba ese día encargado de igualar con un cepillo las dos capas de aglomerado asfáltico que se habían extendido en los dos sentidos de la calzada“. Las obras en la que participaba Rafael presuntamente se realizaban para que la carretera estuviera en el estado correcto para que por ella discurriera una etapa de la 72ª edición de la Vuelta Ciclista a España, en concreto el día 1 de septiembre de 2017. ”En los partes diarios de trabajo de la obra los días 11 y 12 de julio consta que el fallecido trabajó doce horas diarias“, resalta el fiscal.

“Todos los trabajadores estuvieron en una situación de riesgo potencial por las condiciones de trabajo para su integridad física y salud”, destaca el fiscal. Según su relato del caso, donde ejerce la acusación popular el sindicato CCOO, los partes de trabajo del día en que murió el trabajador no recogen las horas de inicio y finalización pero “consta acreditado que se comenzó a trabajar en torno a las 8.00 horas hasta las 15.00 y desde las 17.00 horas hasta el momento del accidente, si bien finalizaron después de las 20.00 horas”. Para la Fiscalía, “no consta acreditado” que hubiera un acuerdo previo entre la empresa y los trabajadores para la continuación del trabajo durante la jornada fuera del horario del convenio citado anteriormente. “La cuadrilla paró de trabajar y acudieron a almorzar a una venta cercana, almuerzo que duró poco más de una hora, aun cuando no consta que la pausa del almuerzo tuviera un tiempo determinado por la empresa”, dice el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

Construcciones Maygar S.L. había suscribió un contrato con la Junta de Andalucía en julio de 2014 para la prestación del servicio de mantenimiento de firmes en la red de carreteras de Andalucía en Sevilla, que fue prorrogado posteriormente hasta julio de 2018. Antes, en 2015, la Junta formalizó en 2015 un contrato de servicios con otra empresa, Ingeniería Atecsur S.L., para la coordinación de seguridad y salud en las obras de la red de carreteras autonómicas. Es decir, la dirección técnica de las obras como en la que trabajaba Rafael y la coordinación de seguridad y salud de las mismas dependían de dos departamentos administrativos, diferente de la Consejería de Vivienda y Fomento. El 25 de octubre de 2016 fue la última visita que se hizo a la obra por un coordinador de seguridad y salud.

Fuentes de la empresa Construcciones Maygar ya indicaron escuetamente a elDiario.es Andalucía que la familia de Rafael Luque había “retirado la acusación” durante la instrucción de la causa, si bien no quisieron hacer declaraciones respecto a las circunstancias que rodearon a la muerte de uno de sus trabajadores. “Somos una empresa muy pequeña, a los trabajadores los consideramos como parte de la familia y todo esto nos ha afectado bastante”, comentaron desde Construcciones Maygar, con quien este periódico ha vuelto a ponerse en contacto para su valoración acerca de la fecha de señalamiento del juicio, si bien no han querido hacer comentarios al respecto.

Por su parte, fuentes de Ingeniería Atecsur S.L. indican a este medio que ya expusieron durante el proceso de Instrucción todo lo que se les solicitó para esclarecer los hechos hasta su conocimiento, dejándose claro que “en ningún momento la obra quedó desasistida de coordinador”. De hecho, “ni el juzgado ni el fiscal dirigieron finalmente acusación alguna ni contra el coordinador, ni contra Atecsur, al no apreciar reproche en su proceder”, recuerdan desde la empresa.

Sin conocimiento de la obra

El fiscal relata en su escrito de acusación que, un mes antes del accidente, el coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras comunicó a su empresa, Atecsur, que al finalizar la jornada laboral del 26 de junio causaría baja voluntaria en su puesto de trabajo. “No fue hasta el día 18 de julio de 2017 [seis días después del accidente laboral] cuando se comunicó a la Dirección General de la Junta de Andalucía el cambio de coordinador de seguridad y salud”, señala Fiscalía, que, con base a ello, apunta que “en el día del accidente no había coordinador que se encargara de la seguridad y salud de la obra”, “ni consta que previamente por parte de Atecsur se hubiera comunicado a la autoridad administrativa la baja del anterior”.

Las fuentes de Atecsur añaden a ese respecto que se trataba de actuaciones intermitentes de mantenimiento en la red de carreteras de la Junta, por lo que “se hacía necesario el comunicar con antelación al coordinador de seguridad y salud sobre la fecha de inicio de cada actuación y su localización exacta para que aquel pudiera hacer sus visitas de comprobación. En aquel caso, según recuerdan las fuentes, ”no se hizo tal comunicación“, por lo que para la empresa ”no hubo conocimiento de la actuación hasta ser avisados del desagradable hecho“ de la muerte de Rafael Luque.

Recuerda el fiscal que, según el contrato para la ejecución de obras, se establecía una distinción entre obras urgentes y programadas. Las primeras serían aquellas actuaciones que debían realizarse inmediatamente a la detección de su necesidad: reparación de baches o deformaciones producidas en la calzada sea cual sea su causa y que su existencia entrañe un peligro para la seguridad vial, criterio de peligrosidad vial según la Administración. Las obras en las que murió el trabajador consistían en la corrección de deformaciones de rasantes mediante extendido de zahorra artificial y ejecución de mezcla bituminosa en caliente para rodadura. “De lo actuado no se desprende que la obra tuviera carácter urgente o de emergencia”, dice el fiscal. En esa carretera, y para otros tramos, se había solicitado permiso a la Jefatura Provincial de Trafico para realizar trabajos de mantenimiento por un modelo normalizado y a continuación se recibía la autorización por parte de esta.

El trabajador fallecido inició su relación laboral con la empresa Construcciones Maygar por contrato para obra o servicio determinado en octubre de 2016 'conductor-asfalto/maquinista operario asfalto/conductor asalariado de camiones' para una obra de conservación en Benaoján (Málaga) pero el día en que se produjo su muerte no prestaba servicios como conductor de vehículo alguno. No lo realizaba prácticamente desde que fue contratado, habiendo realizado funciones propias de un oficial de segunda. Fue declarado apto por la empresa por tiempo de un año hasta el próximo examen medico, que se preveía para octubre. “No consta previa en el trabajador fallecido ninguna patología previa que lo hiciera más sensible al trabajo con altas temperaturas”, dice el fiscal.

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