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El Tribunal Superior de Andalucía respalda la decisión de la Junta de no admitir a un niño en un centro concertado por superar la ratio

Archivo - Aula, colegio, foto de archivo

FBV/Europa Press

SEVILLA —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia previa, que anulaba la decisión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de denegar la petición de una familia para que fuese admitido en un centro educativo concertado de Sevilla capital su hijo menor de cara al tercer año del primer ciclo del curso 2016/2017“. Es decir, respalda la decisión de la Junta de no admitir al menos porque, según el Alto tribunal andaluz, ”producida una vacante por encima de la ratio de 25 alumnos (por aula), no existe razón alguna para que un nuevo alumno deba ser admitido“.

La sentencia previa

En una sentencia emitida el pasado 26 de noviembre de 2020, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla.

Dicha sentencia inicial de 2019, derivada de las acciones judiciales de una familia de Sevilla capital, estimaba las pretensiones de la familia y anulaba una resolución emitida el 12 de mayo de 2016 por la Administración educativa, denegando “la admisión del hijo menor en el centro concertado de Sevilla para el tercer año del primer ciclo del curso 2016/2017”.

En tal sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla reconocía así “el derecho a la escolarización del menor en el centro (concertado) indicado”, considerando que “al haberse resuelto en sentencia” del propio TSJA “que la ratio en el curso 2014/2015 para el primer curso de ese mismo centro y ciclo quedaba fijada en 28 alumnos, las sucesivas vacantes, dos en concreto producidas en el curso siguiente, permitían que el hijo de los recurrentes fuese admitido en este colegio concertado.

Una decisión que no “resultaba arbitraria”

Pero tras elevar la Consejería de Educación el asunto al TSJA mediante un recurso de apelación contra esta sentencia inicial del juzgado, el Alto tribunal andaluz ha expuesto que el acto impugnado, o sea la denegación de la admisión del menor en el centro concertado que se solicitaba, “no resulta arbitrario ni inmotivado, debiendo precisarse además que existió ofrecimiento de una plaza escolar en un centro público, según resulta de la prueba practicada”.

“En relación a la vacante sobrevenida a que se refiere la apelante (la familia), entendemos que no es tal, pues la ratio está fijada legalmente en 25 alumnos por unidad” y según sentencias previas del propio TSJA, “producida una vacante por encima de la ratio de 25 alumnos, no existe razón alguna para que un nuevo alumno deba ser admitido”. Y es que es “el deseo del legislador y el deber de la administración, amparado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que como garantía de calidad, la ratio sea de 25”.

“En su defecto, lo más próxima a 25 si es superior. Producida la vacante por cualesquier circunstancia, se debe mantener el número resultante, siempre que sea de 25 o más (el número de alumnos), pues eso es lo que fija taxativamente la Ley”, explica el TSJA, precisando que “el aumento de ratio que ciertamente haya acordado la Administración en un primer año, si bien se mantiene para los alumnos escolarizados, lo es atendiendo a circunstancias que concurrían a juicio de la Administración ese primer año” y “que justificaron el aumento de la ratio por las necesidades que la Administración en el ejercicio de su facultad discrecional entendió que amparaban la excepción a la regla legal”.

Una excepción “que no tiene que repetirse en años sucesivos”

“Esa excepción, atendidas las circunstancias, no tiene que producirse en los años sucesivos, de modo que las eventuales vacantes no pueden ser automáticamente cubiertas con ocasión de recursos de los interesados, máxime cuando ya la Administración educativa rechaza las pretensiones de atender y ocupar la vacante por encima de 25” alumnos por aula, zanja el TSJA, que con el voto particular de discrepancia de uno de los tres miembros del tribunal, estima así el recurso de apelación de la Consejería de Educación.

En consecuencia, el TSJA revoca así la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla y desestima la impugnación de la familia contra la resolución de la Consejería de Educación que denegaba su solicitud de admisión de su hijo menor en el mencionado centro concertado de Sevilla.

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