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Segunda sentencia del TSJA contra la ordenanza de Zoido sobre la gestión del aceite usado en Sevilla

EUROPA PRESS / ELDIARIOAND

SEVILLA —

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos aspectos recogidos en dos artículos de la ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales del Ayuntamiento de Sevilla, tras la demanda interpuesta en 2014 contra la misma por la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur) y de la que informó este periódico. Otra sentencia anuló, hace unos meses, la cláusula incorporada a última por hora el Ayuntamiento de Sevilla.

Así lo ha dado a conocer este domingo la propia Agresur, quien ha explicado en una nota que el TSJA ha anulado en una sentencia, con fecha de 11 de marzo de 2016, el artículo 102 de la citada orden, donde se recogía que “Lipasam establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares, así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables”.

En este sentido, el TSJA ha expresado en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que puede ser recurrida en casación, que “desde el momento en que el artículo 102 de la Ordenanza obliga a los productores a participar en el Sistema de Recogida determinado por Lipasam, sistema de gestión municipal, de forma injustificada, ha de declararse nulo al infringir el artículo 12.5 c) 2º de la Ley 22/2011”, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Agresur ha valorado esta decisión manifestando al respecto que el sector de la hostelería obtiene unos ingresos anuales “superiores al millón y medio de euros por este aceite usado que, según la sentencia, podrán ser recogidos por los gestores de residuos y que después se emplea para la fabricación de biodiesel”.

De igual modo, el Alto Tribunal andaluz ha señalado que anula parte del artículo 113.1 de la citada ordenanza municipal, referido a las facultades y funciones del servicio de inspección de Lipasam; en concreto, en lo que hace referencia a la posibilidad de “acceder previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección”.

Respecto a esa posibilidad de acceso a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, la sentencia cuestiona dicho acceso, “aunque sea identificado, a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección”, ya que “nos resulta de difícil compresión ejercitar este tipo de actuaciones sin que implique ejercicio de autoridad, pues el acceso constituye el punto de partida de la actuación que precederá a la emisión de órdenes y requerimientos a los titulares de las instalaciones sometidas a inspección”.

Cabe señalar que desde Agresur alegaban al respecto que el servicio de inspección de Lipasam “está compuesto íntegramente por personal laboral que, por tanto, no puede ejercer potestades administrativas que solo corresponden a los funcionarios públicos”.

ORDENANZA EN VIGOR DESDE OCTUBRE DE 2014

Esta sentencia llega tras entrar en vigor en octubre de 2014 la ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos del Ayuntamiento, gobernado entonces por el PP, que levantó el recelo de la patronal de hostelería porque obligaba a todos los negocios del sector a entregar gratuitamente sus aceites de cocina usados y sus grasas a Biouniversal S.L., empresa a la que se adjudicó este servicio.

“Se vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica”, avisaba Agresur bajo la premisa de que esta ordenanza era “nula” porque las ordenanzas municipales “son el último escalón” y deben “ajustarse” a los reglamentos superiores.

Los cambios en la nueva ordenanza de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla suponían, según Agresur, “una vulneración y desconocimiento por no ajustarse a la normativa superior”.

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