Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La ONU advierte de que “las represalias son ilegales” a Israel e Irán
El Ayuntamiento de Marbella recalifica los terrenos de la mansión de la alcaldesa
Opinión - Cómplices de la impunidad de Israel. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TSJA investiga la ordenanza municipal de limpieza y residuos de Sevilla

El TSJA admite a trámite la impugnación de la ordenanza municipal de limpieza y residuos

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite un recurso de la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur), contra la ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos del Ayuntamiento de Sevilla, en vigor desde el mes de octubre de 2014 y cuya nulidad reclama la organización empresarial.

Se trata de la ordenanza municipal que sustenta el servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado procedente de hogares, bares, restaurantes e instituciones, adjudicado por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) a la empresa Biouniversal S.L. Y es que la citada ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos, entre otras cosas, reserva a una concesión administrativa del Consistorio la recogida de aceites de cocina usados y las grasas del sector de la hostelería.

Este aspecto concreto cosechó el recelo de la patronal de la hostelería, porque obliga a todos los negocios del sector, los bares y los restaurantes, a entregar gratuitamente sus aceites de cocina usados y sus grasas a Biouniversal S.L., toda vez que hasta ahora, estos establecimientos vendían libremente estos residuos a empresas del sector del tratamiento y reciclaje de aceites y grasas, obteniendo así un ingreso económico al desprenderse de este residuo.

Pues bien, en el marco de este conflicto, la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía ha impugnado ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la citada ordenanza municipal, una demanda admitida a trámite por el Alto tribunal andaluz, según una diligencia de ordenación fechada el 30 de abril y recogida por Europa Press.

LAS NORMATIVAS SUPERIORES

En su demanda, que se dirige contra el acuerdo plenario saldado con la aprobación de la ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos, Agresur expone que la nueva regulación “no se adecua a las normativas de residuos autonómica, estatal y europea”.

“Se vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica”, avisa Agresur bajo la premisa de que esta ordenanza es “nula” porque las ordenanzas municipales “son el último escalón” y deben “ajustarse” a los reglamentos superiores. Los cambios en la nueva ordenanza de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla, a su juicio, “han supuesto una vulneración y desconocimiento y no se han ajustado a la normativa superior”.

Estas nuevas ordenanzas, según la organización que las impugna, “recogen de forma insuficiente o limitada definiciones tan importantes como las de gestor de residuos, gestión de residuo, productor de residuos, agente, suelo contaminado, aceites usados, valoración, compost, entre otros”, toda vez que “tampoco existe una regulación de los subproductos y no hace ninguna mención al concepto de fin de residuo”.

“LIPASAM CARECE DE COMPETENCIAS”

La nueva ordenanza, según Agresur, tampoco fija “los criterios específicos por los que un residuo tras operación de una valoración puede dejar de considerarse como tal”. Según los demandantes, en el capítulo de las exclusiones, no figuran los aceites usados de cocina y “deben incluirse como tal, como un subproducto, según la legislación actual”. Avisa además la demanda de que el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su empresa municipal Lipasam, “procedió a licitar el contrato de servicios de recogida sin que la propia ordenanza estableciera la gestión de la recogida de aceites usados a esta entidad”. “Lipasam carece de competencia para gestionar este servicio de la recogida de aceite usado de cocina”.

Además, la demanda expone sobre las labores de inspección de Lipasam, que el personal que designe esta empresa para realizar las funciones de inspección, “en ningún caso puede tener el carácter de agente de la autoridad”, salvo que se designe expresamente a funcionarios públicos. Así, Agresur solicita al TSJA que declare nula la ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos.

Etiquetas
stats