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El Supremo condena al Banco Santander por ocultar a un cliente los riesgos de un crédito swap

El Supremo ha condenado al Banco Santander dos veces en unas semanas por endosar a sus clientes productos de alto riesgo sin informarles

Eduardo Bayona

Zaragoza —

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a condenar al Banco Santander por endosar a un cliente un producto financiero tipo swap de gravosas consecuencias económicas sin haberle advertido antes de sus condiciones. La entidad financiera deberá devolver a una pequeña empresa zaragozana 14.183 euros, más los intereses de cinco años, y dar por resuelto el contrato.

Esta es la segunda ocasión en menos de dos meses en la que el Supremo condena al Santander por malas prácticas en la gestión de productos financieros complejos con clientes aragoneses. Hace unas semanas tuvo que devolver 75.144 euros, más los intereses de cinco años, a la Cooperativa Vitivinícola de Longares por haberle endosado un préstamo en el que esta “siempre jugaba a pérdidas”.

El banco ya había sido condenado en primera instancia por un juzgado zaragozano. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó esa resolución en un fallo que ahora ha corregido el Supremo.

Sorpresa por la penalización

Una pequeña empresa que opera en el sector de la energía solar, Cañaseca SL, suscribió en febrero de 2008 con el Banco Santander un crédito de 640.000 euros y un contrato de permuta financiera –swap, en la jerga bancaria- de nueve años de duración. Este segundo, que comenzaría a operar en 2009, contemplaba “un nominal inicial de 614.115,26 euros el primer año y 47.532,54 la última anualidad, a un tipo fijo para el cliente del 4,34%”. La empresa recibió en febrero de 2009 “una liquidación negativa de 14.183,18 euros -única practicada y cargada-”, narra la sentencia, que explica cómo, al solicitar al banco que cancelara el acuerdo, los empresarios se encontraron con dos sorpresas: dentro de doce meses iban a tener que afrontar otro pago de 17.640,64 y cancelar el acuerdo iba a salirles por 63.153. Se fueron al juzgado.

“Es comprensible que al cliente le sorprendiera el importe de esta penalización”, señala el Supremo, que considera que conocerla de antemano “podría haber tenido una incidencia relevante” a la hora de decidir si firmaba o no el contrato. “Quizás en otro tipo de contratos pudiera parecer que la cláusula referida a la cancelación anticipada del contrato no tiene un carácter esencial –indica la sentencia-, pero en un contrato como el swap, en el que la propia dinámica del producto abre en cada liquidación periódica ‘una ventana de liquidación’, adquiere una sustancialidad determinante”.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza declaró probado que el banco había cometido una retahíla de irregularidades, entre las que se encontraban no haber realizado el “test de conveniencia o idoneidad” a los administradores de Cañaseca, no entregarles “folleto explicativo alguno” y no darles “información suficiente sobre la permuta financiera” que iban a contratar ni sobre su coste de cancelación.

“Un elenco de incumplimientos”

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, por el contrario, “consideró que los términos y condiciones del contrato eran claramente interpretables por su simple lectura y que el administrador de la sociedad tenía experiencia en el producto, puesto que había suscrito otro para otra sociedad que también administraba”, por lo que concluyó que, “aunque pudiera haber existido un incumplimiento de la normativa legal sobre el deber de información, no tuvo relevancia suficiente como para inducir a error al contratante”. Ese segundo contrato también está en los tribunales.

El Supremo ha avalado las tesis del juez y ha dictaminado que esa falta de información provocó en los responsables de la empresa un error que vició su consentimiento: el banco cometió “todo un elenco de incumplimientos” al obviar “sus obligaciones legales de estudio del perfil del cliente, de la adecuación del producto a sus condiciones profesionales y económicas y de los deberes de información precontractual”.

Y eso resulta “trascendente” cuando se trata de negociar la contratación de un producto complejo como es un swap. “Partiendo de la base de que profesionalidad y confianza son los elementos imprescindibles de la relación de clientela en el mercado financiero –indica la sentencia-, en este tipo de contratos es exigible un estricto deber de información: el cliente debe recibir de la entidad financiera una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, de forma que le resulte comprensible, asegurándose de que el cliente entiende, sobre todo, los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro”.

Tirón de orejas al banco

La sentencia da un tirón de orejas al banco por este tipo de prácticas al constatar que no había ofrecido a Cañaseca un acuerdo particular sino “un contrato predispuesto por la oferente con vocación de proyectarlo a una generalidad de clientes (contrato de adhesión)” cuyo “clausulado no cumple las especificaciones de claridad y transparencia que exigía” la Ley de Condiciones Generales de Contratación. 

“No se trata de que Banco Santander pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés –añade-, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés”.

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