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El juzgado rechaza la denuncia de Kutxabank a una clienta que lleva cuatro años sin pagar la hipoteca

Kutxabank reclamaba la totalidad del préstamo.

Óscar F. Civieta

Zaragoza —

Nuevo varapalo jurídico a una entidad bancaria en Zaragoza; en este caso, a Kutxabank. Y otra vez con una cláusula abusiva como argumento principal. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza no ha admitido a trámite una demanda de esta caja contra una clienta que lleva casi cuatro años sin pagar la hipoteca. Impidiendo, así, que se inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Kutxabank formuló esta demanda el 23 de marzo de 2017 y, acogiéndose a la cláusula de vencimiento anticipado, solicitó la ejecución sobre los bienes hipotecados. En dicho contrato, esta cláusula establece que “si transcurren 30 días desde el vencimiento de cualquiera de los meses sin abonarse el correspondiente abono” la entidad tiene derecho a considerar vencida la deuda en su totalidad. Lo que en este caso supondría la devolución de 119.107,56 euros.

El juzgado, en la sentencia de fecha 26 de julio de 2017 a la que ha tenido acceso eldiario.es, considera abusiva esta cláusula “porque el vencimiento anticipado por causa del impago de cualquier mensualidad no puede entenderse como un incumplimiento suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del préstamo”.

Sobre esa premisa, y sin entrar a valorar el tiempo sin pagar –la clienta lleva desde agosto de 2013 sin abonar los recibos–, inadmite la totalidad de la demanda porque, “como señala el Auto de la Sección Cuarta de fecha 3 de abril del presente año: ‘En definitiva, en un proceso de ejecución hipotecaria se enjuicia la cláusula y su abusividad. No el incumplimiento del deudor’”.

Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en Zaragoza destacan la importancia de una sentencia que, esperan, pueda sentar precedente. Explican que habían conocido otras en las que, por una cláusula abusiva, se paralizaba un procedimiento de desahucio ya iniciado, pero no que, directamente, ni se admitiera la demanda. Esto, dice Jorge Puñal, de la PAH, es una acicate: “Hasta ahora nuestra única fuerza era ponernos en la puerta del banco, ahora son los propios jueces los que paran la demanda”.

En Kutxabank resaltan que la cláusula de vencimiento anticipado “se aleja de la realidad” y que lo más habitual es, como en este caso, que la demanda se presente cuando han pasado muchos más de 30 días sin pago.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia en la que se fundamenta esta otra del juzgado zaragozano es la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de enero de 2017. En ella, se deja en manos de los tribunales nacionales la potestad para declarar abusiva, o no, la cláusula de vencimiento anticipado a tenor de la gravedad del incumplimiento de pago:

“Incumbe al tribunal nacional examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo”.

Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo preguntó (en auto de 8 de febrero de 2017) si, “a pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez puede continuar con la ejecución hipotecaria”. No ha habido, aún, respuesta al respecto.

A raíz de la sentencia del TJUE, se están dando casos de jueces que suspenden el procedimiento a la espera de que se resuelva la cuestión planteada por el TS. En este caso, sin embargo, no ha sido así ya que, como se menciona en el texto de la sentencia, Kutxabank “se ha opuesto expresamente a la suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el alcance y las consecuencias de una eventual declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado”.

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