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Un banco ‘pierde’ media hipoteca por no preguntar a un cliente si tenía dolencias

Las entidades financieras han endosado durante años a sus clientes seguros de vida junto con las hipotecas

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El negocio de los seguros de vida e incapacidad laboral que los bancos colocan a sus clientes junto con las hipotecas no siempre es un negocio para las entidades financieras. De hecho, en ocasiones acaban por frustrar sus expectativas, que es lo que acaba de ocurrirle a Bantierra con un hipotecado de Tarazona, cuya declaración de invalidez le ha eximido en la práctica de la mitad de la hipoteca.

J. F. J. H. contrató en 2008, al mismo tiempo que una hipoteca con Bantierra para adquirir una vivienda, una póliza de seguros con la compañía de esta entidad, Rural Vida, que le cubría un capital de 50.000 euros en caso de fallecimiento y de invalidez y que, al mismo tiempo, incluía una cláusula según la cual la caja quedaba designaba como beneficiaria “por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar en la fecha del siniestro”.

El contrato recogía cómo el asegurado declaraba tener “plena capacidad para trabajar, goza de buena salud, y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina –diabetes–) que haya precisado tratamiento médico”. Cierto, aunque, este, que trabajaba en esa época como guarda de seguridad, había sido ya tratado de epilepsia. De hecho, su primer episodio se remonta a cuando tenía 8 años.

Tras reconocerle la Seguridad Social una incapacidad permanente en 2013 “como consecuencia de la epilepsia farmacoresistente y la bradipsiquia padecidas”, el hipotecado demandó a la aseguradora para que hiciera efectiva la póliza y pagara al banco los 115.080 euros que seguían como “capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario a la fecha del siniestro”, además de compensarle a él por los intereses que había asumido en sus cinco primeros años como deudor.

La razón a medias

El Juzgado número 1 de Tarazona le dio la razón a medias, ya que obligó a la aseguradora a pagar al banco del que depende pero solo en los 50.000 euros que el contrato señalaba como indemnización por invalidez, además de los intereses de los primeros años.

La magistrada concluye que “no podía apreciarse dolo o culpa del demandante” por la supuesta ocultación de la dolencia de la que se derivó la invalidez, ya que “el ‘cuestionario de salud’ lo rellenó un empleado” y “se limitaba a una declaración de capacidad para trabajar”. “Si se llegaron a formular preguntas sobre su estado de salud y su capacidad para trabajar, tales preguntas eran subjetivas, pues el actor se encontraba desempeñando en ese momento funciones de vigilante de seguridad para una empresa”, añade.

La Audiencia de Zaragoza rebajó los costes para la entidad financiera, que sostenía que su cliente “ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo”, al considerar que esos 50.000 euros debían reducirse “proporcionalmente” por “la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”. “Obvia y necesariamente, tenía que conocer la enfermedad grave que padecía al tiempo de suscribir la póliza de seguro”, argumentaba.

“Consecuencia de su propia falta de diligencia”

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo rechaza ese planteamiento en la sentencia por la que zanja el pleito, en la que establece que el asunto nuclear no se halla en lo que dijo el asegurado sino en lo que le preguntaron en la sucursal; es decir, “si las preguntas que se le hicieron le permitieron ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo”.

Y al Supremo le quedan pocas dudas acerca de que “la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido”, tal y como señala la sentencia de la jueza de Tarazona, que “niega que el asegurado deba manifestar por propia iniciativa las dolencias que padezca”.

“No ha quedado acreditado que se hicieran preguntas” sobre esos extremos “ni, por tanto, le es imputable a él la falta de mención de sus episodios”, concluye el tribunal, que ratifica la condena a pagar los 50.000 euros y que reduce el cuestionario de salud que utilizó Rural Vida a “una declaración genérica sobre su buena salud (…) vinculada exclusivamente a enfermedades físicas que el tomador no padecía”.

“Producido el siniestro, la aseguradora no puede ampararse para no cumplir íntegramente la prestación que le incumbe en una inexacta apreciación del riesgo, puesto que sería consecuencia de su propia falta de diligencia en la contratación del seguro”, remata.

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