El Constitucional tercia en la pugna entre el Gobierno de Aragón y el TSJA con un toque de atención a los jueces
“Ir más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente y pretender, por el contrario, un control abstracto de la constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan que está desligado de las circunstancias del caso concreto”.
Eso, que es algo “reiteradamente rechazado por la doctrina constitucional”, es lo que a juicio del Tribunal Constitucional (TC) hizo el Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al plantear, cuando ya no estaba vigente, la inconstitucionalidad de las normas por las que el Gobierno de Aragón estableció la prohibición de cantar en misa durante la fase más intensa de la pandemia.
La decisión estaba vinculada a las teorías científicas que, prácticamente ya sin discusión, sostienen que el coronavirus que causa la covid-19 se transmite entre los seres humanos a través de los aerosoles.
El TC ha terciado con dos duros autos de perfil similar, el del canto en misa y otro en el que desestima estudiar la constitucionalidad de no dejar comer en los cines, algo que afectó a todo tipo de espectáculos y actividades de ocio. “El órgano judicial no ha justificado adecuadamente la aplicabilidad y relevancia de la constitucionalidad y consiguiente validez de los preceptos cuestionados”, señala en la segunda de esas resoluciones.
La única comunidad que elaboró su propia ley pandémica
Fuentes del Gobierno de Aragón, que mostraron su satisfacción por esos pronunciamiento del Tribunal Constitucional, insistieron en que la ley específica para hacer frente a la crisis sanitaria de la covid-19 tiene “adecuación constitucional” y “ha permitido dotar de seguridad jurídica a las medidas adoptadas”.
Aragón fue la única comunidad autónoma que elaboró su propia normativa con rango de ley para hacer frente a la pandemia, una norma cuya aplicación se escalonaba posteriormente mediante decretos y órdenes de la consejería de Sanidad.
Las resoluciones de estos dos últimos niveles coincidían, prácticamente ya desde el invierno de 2020, en derogar las anteriores de su mismo rango, algo que convertía en prácticamente imposible su judicialización en atención a los ritmos de resolución de los tribunales.
Las leyes no son recurribles ante los tribunales ordinarios, mientras que los decretos únicamente lo son ante el Tribunal Supremo, lo que en la práctica reducía las posibilidades de supervisión judicial a las órdenes y tan solo mientras estas se mantuvieran vigentes.
Dos años de tensiones entre la DGA y el TSJA
Pese a ello, algunas entidades y grupos de ciudadanos plantearon en varias ocasiones recursos por la vía contencioso-administrativa contra varias de esas órdenes que fueron dado lugar a la aplicación de medidas cautelares y cautelarísimas, según el caso, que iban modulando, y a veces revocando, las medidas que iba estableciendo el Gobierno de Aragón.
Esa retahíla de pleitos y de resoluciones llevan prácticamente dos años tensando las relaciones entre el ejecutivo autonómico y el principal órgano judicial de la comunidad.
Los dos recursos que ahora resuelve el TC, que por otra parte son una muestra inapelable de la desconexión entre el ritmo de trabajo de algunos tribunales frente a las demandas de la sociedad y a la actuación de las administraciones, se cierran con un apoyo a las tesis de la comunidad, apoyadas tanto por la Abogacía del Estado como por la Fiscalía.
“No existe un análisis sobre los presupuestos”
En el caso de la prohibición del canto en misa, contemplado para el más intenso de los tres niveles de afección de la pandemia que preveía la ley autonómica, el TSJA planteó que podría suponer una vulneración del articulo 16 de la Constitución, el que establece la libertad de culto, y el 86, que impide modular por decreto el ejercicio de los derechos fundamentales.
El TC concluye que antes de cuestionar el veto, el TSJA debería haber desgranado las condiciones de cada nivel de alerta sanitaria para, a partir de ahí, plantear si las restricciones susceptibles de ser aplicadas en cada uno de ellos, especialmente la prohibición de cantar en misa durante la fase de mayor intensidad, sería o no procedente y si supondría o no una vulneración de la Constitución.
“No existe un análisis sobre los presupuestos de hecho que determinan los niveles de alarma que determinan las órdenes y que conllevan la prohibición”, señala el TC en el caso de las misas, mientras que en el de las palomitas resalta que el TSJA plantea la cuestión de constitucionalidad “sin que se haya llegado aún a plantear la demanda contenciosa”, algo que impide saber si la legalidad o no del precepto afectaría a las pretensiones de los demandantes.
El TSJA, añade el TC, “no ha justificado adecuadamente la aplicabilidad de y relevancia de la constitucionalidad y consiguiente validez de los preceptos cuestionados para pronunciarse sobre la concesión o no de la medida cautelar” a raíz de la cual le eleva el asunto.
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