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El Gobierno de Aragón recurrirá el Real Decreto de prescripción enfermera

El consejero de Sanidad, Sebastián Celaya.

ElDiarioAragón

Zaragoza —

El Gobierno de Aragón va a ejecutar acciones judiciales contra el Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre, con el Gobierno ya en funciones. Entre otras cosas, se va a solicitar la suspensión cautelar del mismo. Si el órgano requerido no atiende la petición de Aragón en los plazos establecidos, el Ejecutivo autonómico elevará el conflicto al Tribunal Constitucional.

De igual forma, el Departamento de Presidencia requerirá de incompetencia al Gobierno central por determinados artículos que, consideran, “invaden competencias propias de la Comunidad Autónoma”. Esta decisión, continúan, “se toma al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional”.

En el Gobierno autónomo consideran que el Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la competencia para la acreditación de los profesionales de enfermería que deseen ejercer las funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Además, alegan, impide el desarrollo de aspectos organizativos propios en materia de asistencia sanitaria, sin que se justifique la necesidad de asumir tal competencia.

El Real Decreto 954/2015, explican, hace obligatoria la presencia del médico para diagnosticar, prescribir y protocolizar cualquier actuación. Esto conlleva, según el análisis de la norma realizado por el Departamento de Sanidad, “que los procesos sean más lentos, dado que impide a los enfermeros hacer de manera autónoma cientos de actuaciones que hasta ahora se llevaban a cabo con normalidad, ya que los enfermeros prescribían medicamentos siguiendo protocolos y guías de práctica clínica, sin el diagnóstico ni la prescripción previa del médico, porque se trata de situaciones que forman parte habitual de su ejercicio profesional como, por ejemplo, la medicación a los crónicos”.

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