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Guardar la droga en la nevera exculpa de narcotráfico a toda una familia: podía ser de cualquiera

El Tribunal Supremo ha revocado los fallos de la Audiencia Provincial de Zaragoza y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

ElDiarioAragón

Zaragoza —

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Saber que un pariente tiene droga en casa no convierte a alguien en narcotraficante, y guardar los estupefacientes en la nevera posibilita que cualquiera pueda verla. La combinación de esos dos factores ha hecho que el Tribunal Supremo revoque los fallos de la Audiencia Provincial de Zaragoza y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y absuelva al único de los tres miembros de la familia que llegó a ser condenado como supuesto traficante.

“El acceso a la droga que tiene el cónyuge o conviviente, el progenitor o el hijo, no puede comportar por si solo la realización del tipo penal”, señala el Supremo, que añade que “el conocimiento de la acción realizada por otros no constituye una ‘activa participación’ en el delito, dado que conocer no es actuar”.

“El mero conocimiento de la existencia de la droga resulta insuficiente para sustentar la inferencia respecto a la disponibilidad sobre la misma”, añade el tribunal, en línea con la tesis que había mantenido el magistrado Fernando Zubiri en su voto particular en el TSJA.

Una discusión familiar

La historia arranca en febrero de hace tres años, cuando M. L. D. V. llama a la Policía tras haber tenido una agria discusión con su yerno, J. M. T. T., al que acusaba de haberle amenazado de muerte. La mujer mostró a los agentes tres bolsitas con casi 20 gramos de ‘speed’ en bruto y dos pastillas de éxtasis que había sacado de la nevera antes de pedirles que le acompañaran al trastero, donde hallaron una balanza de precisión y sustancias de corte.

Madre, hija y yerno, que compartían vivienda, acabaron en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el que se enfrentaban inicialmente a sendas peticiones de condena de varios años de prisión.

Sin embargo, el tribunal, en una sentencia que ratificaría el TSJA, absolvió a los dos últimos y condenó a tres años de prisión y 1.000 euros de multa (la droga estaba valorada en 688) a la primera, a la que aplicó una atenuante analógica de enajenación mental por padecer un trastorno psicótico capaz de alterar su voluntad“.

“No ha quedado suficientemente acreditado que tuvieran conocimiento de la droga” los dos jóvenes, concluyó la Audiencia, que, por el contrario, declaró probado que la mujer “era poseedora” de esas sustancias y que se las mostró a la Policía “con intención de separarlo de su hija”.

Sin datos sobre la actividad de narcotráfico

Sin embargo, el Supremo resuelve que “la ilación sobre la que se sustenta la atribución de la disponibilidad de la droga intervenida resulta en exceso holgada”, ya que “el mero conocimiento de la existencia de la droga no supone participación en el delito”.

En este sentido, destaca que “la sustancia tóxica se encontraba en la nevera instalada en la zona de uso común del inmueble, y, por tanto, a disposición de todos los que en él vivían, y no en el dormitorio de la recurrente u otra zona de acceso, al menos hipotéticamente, restringido a los demás usuarios de la vivienda”, al tiempo que añade que no existen “elementos que permitan ni siquiera sospechar que los demás ocupantes de la casa carecían de acceso” al trastero “que la propia acusada abrió a los policías”.

“Todo ello permite cuestionar por excesivamente abierta la inferencia en la que se basa su condena”, señala el Supremo, que anota que ninguna de las dos sentencias, ni la condenatoria ni la confirmatoria, contienen ningún “dato que aporte pormenores de la actividad de tráfico a la que la sustancia incautada iba destinada”.

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