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El Supremo condena al Gobierno de Aragón a pagar la hormona de crecimiento a una niña por “riesgo vital”

Hospital San Jorge de Huesca.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Aragón a asumir los 24.659 euros que una familia de Huesca tuvo que adelantar para costear, durante más de un lustro, el tratamiento con hormona de crecimiento que había necesitado su hija y que le había sido prescrito en la sanidad pública.

La muchacha se encontraba en una situación de “riesgo vital”, concepto que “incluye, no solo el peligro inminente de muerte, sino también el riesgo de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona”, había sentenciado el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón) al ratificar un fallo del Juzgado de lo Social de Huesca favorable a la familia.

La Consejería de Sanidad, cuya delegación en Huesca había denegado inicialmente el pago de los fármacos, llevó el asunto al Supremo, que finalmente ha optado por desestimar su recurso. La familia se ha visto obligada a pleitear durante más de dos años para conseguir que la Administración se haga cargo del coste de unos fármacos que ella misma había recomendado utilizar.

Diez años de control y tres de tratamiento

La niña pesó dos kilos y midió 44,5 centímetros al nacer, lo que se considera “bajo peso y talla para la edad gestacional”. Eso hizo que en los primeros años de su vida siguiera controles biométricos en los que, a los diez años, le fue detectado un episodio de pubertad anticipada mientras su cuerpo crecía a un ritmo de 6,63 centímetros anuales.

Medía apenas 130 centímetros y su edad ósea se consideraba adelantada, lo que llevó a los médicos del Hospital San Jorge de Huesca a prescribirle la hormona del crecimiento y otro tratamiento para detener el avance de su pubertad. Eso ocurría a mediados de 2013.

El comité que debía dictaminar sobre la necesidad de aplicarle la hormona, y que consideraba que podía tratarse de un caso de déficit de esa glándula no diagnosticado, no llegó a pronunciarse sobre el tratamiento ante la falta de una serie de datos, por lo que entendió que “la menor no cumplía con las condiciones para el tratamiento con hormona de crecimiento de acuerdo con la ficha técnica del fármaco”.

Así, mientras durante un año se le aplicaba el tratamiento relacionado con la pubertad, el suministro de la hormona, que su familia retiraba en otro hospital oscense, se mantuvo durante algo más de tres, hasta que los pediatras del centro dieron por terminado el tratamiento al “cumplir los estándares de la normalidad”.

Tres meses después, la familia reclamaba al Salud el pago de los medicamentos, que le fue denegado al concluir la Inspección Médica que “no se deduce la existencia de riesgo vital” para la niña, por lo que la consejería denegó el abono de los fármacos.

“Necesidad de asistencia sanitaria urgente y de carácter vital”

Los tribunales han acabado por corregir esa decisión al considerar que la muchacha se encontraba ante una “necesidad de asistencia sanitaria urgente y de carácter vital”, a lo que se suma que “la administración de la hormona de crecimiento fue prescrita por un facultativo especialista del hospital público” y que lo único que hizo el comité asesor al exigir más datos antes de pronunciarse fue retardar con ello su aplicación “habiéndose acreditado sin embargo lo necesario del tratamiento y la existencia de urgencia vital en su dispensación”.

La aplicación de la hormona mejoró su crecimiento y, al mismo tiempo, minimizó “eventuales secuelas físicas y psíquicas al permitir aproximar su talla actual y futura a una más normalizada”.

“El tratamiento de la menor fue prescrito y aconsejado por una facultativa, a cuyo efecto se expidieron las correspondientes recetas médicas”, señala el Supremo, que anota que “no se contó en ningún momento con una decisión denegatoria por parte del comité asesor”, ya que este se limitó a contestar “que era necesario aportar nuevos datos”.

“En el concreto caso debatido, la edad de la menor permite afirmar la existencia de necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital”, había señalado el TSJA, que declaró “la obligación de la Administración de asumir el gasto farmacéutico realizado (…) con prescripción de facultativo del sistema público”.

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