Espacio de opinión de Canarias Ahora
Montesquieu y el Estatuto Fiscal por * Pablo Rodríguez Valido
Durante el franquismo a las personas se las juzgaba no sólo por lo que se suponía que habían hecho, sino por lo que pudieran hacer. Sé de una sentencia del Tribunal de Orden Público (TOP), en la que condenaba a una persona porque en su casa tenía libros subversivos, que había leído y pensaba dárselos a leer a otros. Este tribunal fue un instrumento al servicio de una dictadura. Cuando se restauró la democracia, el espíritu de reconciliación no permitió que fueran juzgados los servidores de aquel aparato represor. Ingenuamente se creyó que el excesivo poder discrecional que tenía la judicatura, se iría reduciendo y readaptando al Estado de Derecho. Se confió ciegamente en la separación de poderes, tal como Montesquieu dijo que debería corresponder a toda sociedad política. Pero aún cuando la división de poderes se produjo formalmente, no significó que entráramos en un Estado pleno de derecho.Quiero decir que probables residuos de aquel viejo aparato judicial llegaron a convivir durante un tiempo con la restaurada democracia. Su desaparición se debió a la naturaleza biológica de las cosas. Lo que actualmente debaten algunos estudiosos es en qué medida pudieron crear escuela, en el sentido de si llegaron a consagrar como virtud su omnipotente poder discrecional y su absoluto plegamiento a las directrices del Ejecutivo. Aunque ese debate académico se disuelve ante la certeza de que la independencia del poder judicial está hoy fuera de toda duda; y en ningún caso, por encima de la Ley. Pero en ocasiones hay que esforzarse para tener esa certeza. Lo explicaré mejor recurriendo al vigente Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Concretamente, a la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que es la que regula el citado Estatuto.La Exposición de motivos de dicha Ley define la figura del Ministerio Fiscal como una de las piezas claves para el funcionamiento de la Administración de Justicia y, con ella, del propio Estado de Derecho. Por esa potestad tan grande, un fiscal nunca podrá compatibilizar el cargo con una afiliación a partidos políticos o sindicatos, pues se supone que la sola simpatía por una opción política, contaminaría su conducta, pudiendo con ese mal proceder afectar derechos de las personas. Exactamente, para evitar esa intencionalidad, se considera falta muy grave la revelación por el fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.Esta lectura me deja intranquilo. Pues si revelar datos es una falta grave para un fiscal, algo igual de reprobable lo será para quienes trasladan a los medios de comunicación datos de ciertos sumarios, cuya publicación perjudica a personas y organizaciones políticas. En este caso, las filtraciones masivas de datos bajo secreto sumarial harían procedente que el Ministerio de Justicia depurara responsabilidades.En cambio, para mayor desasosiego, lo que López Aguilar nos anuncia es un estado de pánico para todas las opciones, excepto la suya. Añadiendo a la incontrolada revelación de datos bajo secreto del sumario, los efectos de la difusión de cuantos autos y exhortos convengan a su candidatura para presidir el Gobierno de Canarias. Con esta extraña forma de gestionar la Administración de Justicia parece que le satisface echar carnaza a los hooligans mediáticos, que diría Fernando Savater; los cuales no tienen escrúpulos para emular a los siniestros magistrados del TOP, montando juicios paralelos en los que condenan a personas no por delitos cometidos, puesto que a veces ni siquiera tienen evidencias; sino por crímenes que supuestamente los imputados iban a realizar.La situación se agrava cuando por la prensa tenemos noticia del uso de una doctrina, cuando menos, diabólica; en la que del contenido de una imputación no se desprenden datos concretos. Es como si alguien fuera acusado de cometer un crimen y tuviera que esperar varios años para que, abierto el sumario, pudiera conocer a quién ha matado, cuándo lo ha matado y con qué lo ha matado. A Miguel Zerolo, alcalde de Santa Cruz de Tenerife, le ocurre algo parecido. Desde que la Fiscalía Anticorrupción de Madrid asumió las diligencias que se estaban llevando en Tenerife, todo el mundo sabe que le están investigando; y como la imaginación es libre, sus oponentes políticos se dedican a propagar toda clase de insidias; mientras el alcalde lleva año y medio en plena y absoluta indefensión. Pero si acudimos de nuevo al vigente Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, leeremos que la duración de las diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. Es decir, que la prórroga la da quien es nombrado por el Gobierno. Recordemos, si cuando gobernaba el PP, el PSOE decía que el Fiscal General estaba a las órdenes del Ministro de Justicia que le nombraba, ahora, que es el PSOE quien gobierna, es fácil deducir qué es lo que percibe el ciudadano.Quienes hayan leído lo escrito hasta aquí, podrán pensar que exagero; y sólo desde el sectarismo, pueden interpretar que estoy tolerando el delito, cuando lo que planteo y defiendo es salvaguardar las garantías individuales mediante el conocimiento por parte de la ciudadanía de ciertos comportamientos. Creo que la gente debe saber que cuando Miguel Zerolo reclamó que la Fiscalía acatara los plazos que marca su propio Estatuto Orgánico, fue cuando el Consejo de Ministros, donde contra toda sensatez aún se sienta López Aguilar, aprobó enviar a las Cortes un nuevo proyecto de Ley de modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que amplía de seis a doce meses el plazo máximo de duración de las diligencias de investigación. * Pablo Rodríguez Valido es presidente de los Jóvenes de Coalición Canaria (CC) en Gran Canaria y miembro de la Ejecutiva Nacional de CC * Pablo Rodríguez Valido
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