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Propuesta de autonomia marroquí 2007 (I) por Grupo Interuniversitario de Opinión
El propósito de este análisis es demostrar, en primer lugar, que, desde un punto de vista internacional, esta iniciativa marroquí, aunque sigue conteniendo aspectos contrarios a la legalidad internacional (como la premisa de que el Sáhara Occidental forma parte de Marruecos), contiene otros (reconocimiento de la autodeterminación y del referéndum) que constituyen un nuevo viraje en la política exterior de este país sobre el Sáhara, necesario tras haberse puesto marroquí en una posición abiertamente ilegal. En segundo lugar, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, se pretende argumentar que esta iniciativa constituye una grave regresión respecto a los anteriores proyectos de autonomía presentados por Marruecos o por Naciones Unidas. Esta regresión, que se produce en materias tan importantes como la organización del poder, el censo, el referéndum, los recursos naturales, los derechos humanos o las garantías de la autonomía hacen que estemos ante un texto que carece de seriedad para constituir el punto de partida de ninguna negociación sobre el futuro del Sáhara Occidental. Por lo demás, en este análisis no se comparará la autonomía prevista para el Sáhara Occidental con otras autonomías internacionales como la de Palestina, que pondrían aún más de manifiesto la insuficiencia de la propuesta marroquí.I. El contexto del documentoI.1. En la reunión celebrada con James Baker (enviado personal del Secretario General) el 15 de abril de 2004 Marruecos dio su respuesta definitiva al Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental adjunta a una carta de fecha 9 de abril de 2004 dirigida a James Baker por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos [1]. En esa carta, Marruecos rechaza el principio de autodeterminación y la celebración de un referéndum para efectuarlo, pese a que ambos (ese principio y ese medio) están consagrados por Naciones Unidas. El texto de la carta es claro: Para Marruecos, la autonomía, convenida entre las partes y las Naciones Unidas, cerraría la cuestión de la libre determinación. De esta suerte, la solución de autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población, excluye por definición que se someta a ésta la opción de la independencia. Es más, el carácter definitivo de la solución de autonomía no es negociable para el Reino. Y concluye que está fuera de lugar que Marruecos entable negociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial. En definitiva, este lenguaje diplomático evitaba aceptar expresamente el principio de autodeterminación (se excluían las opciones que la legalidad internacional establece para descolonizar un territorio) y la celebración de un referéndum (sólo se hablaba de que la fórmula debía ser aprobada por la población, sin decir cómo ni por qué población).II.2. El rechazo marroquí produjo un bloqueo de la situación. Algunos avanzamos la idea de que más allá del plan Baker no era posible ninguna solución [2], pero otros han creído que sí que era posible. Es el caso de los responsables de la política exterior USA. El representante norteamericano ante el Consejo de Seguridad, declaró, tras la adopción de la resolución 1720, el 31 de octubre de 2006, que había exhortado a Marruecos a presentar una proposición de autonomía global y creíble para el territorio y que había sugerido a Marruecos para ello negociaciones directas con el pueblo saharaui [3].Esta exhortación tuvo una cierta eficacia. En efecto, consiguió que, por fin, Marruecos presentara una proposición de autonomía, algo que Marruecos venía anunciando constantemente pero que nunca llevaba a cabo, después de haber presentado su proyecto de diciembre de 2003 que fue rechazado por la ONU“ [4]. Es la Iniciativa marroquí para la negociación de un Estatuto de autonomía de la región del Sáhara [5]. Ahora bien, si esta proposición es creíble es algo que vamos a examinar a continuación.II. Análisis jurídico-internacional de la iniciativa marroquí: una contradicción insalvableDesde la perspectiva del Derecho Internacional, hay algunas diferencias hay entre la iniciativa marroquí de abril de 2006 y el proyecto de 2003 presentado por ese país. Sin embargo, ambos textos parten de las mismas premisas, incompatibles con el Derecho Internacional que dan lugar a consecuencias igualmente incompatibles.II.1. El proyecto marroquí de 2007 parte de dos premisas contradictorias entre sí.II.1.A. El proyecto de autonomía marroquí de diciembre de 2003, no aludía en ningún momento al principio de autodeterminación (a pesar de que Marruecos ya aceptó expresamente por primera vez en los años sesenta y luego en los años ochenta y noventa el principio de autodeterminación). Por contra, el proyecto de abril de 2007 sí que acepta expresamente de nuevo el principio de autodeterminación. Y lo hace en dos lugares. En primer lugar, en el punto 8 del proyecto donde dice que el estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Y en segundo lugar, en el punto 27 que dispone que la autonomía será sometida a un referéndum que constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación. A este cambio de posición de Marruecos (esto es, a la aceptación expresa del principio de autodeterminación) pueden aplicársele las palabras de la resolución 1754 (acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución). Grupo Interuniversitario de Opinión
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