Autodeterminación significa que el destino del territorio depende de lo que decida su población originaria. Esto es consecuencia de reconocer que la soberanía del territorio pertenece a la población originaria y sólo ella puede decidir soberanamente si el Sáhara será marroquí, independiente u otra cosa. Es evidente que el proyecto de 2007, igual que sucedía con el “acuerdo marco” y con el proyecto de 2003, establece como premisa (que el Sáhara Occidental forma parte de la “integridad territorial” marroquí y está bajo “soberanía” de Marruecos) lo que sólo puede ser conclusión de un proceso de autodeterminación (que el pueblo del Sáhara Occidental decida libremente integrarse en Marruecos). Por esta razón James Baker y Naciones Unidas consideraron que el proyecto marroquí de 2003 era “insuficiente”. Y por esta razón también es “insuficiente” el proyecto de 2007. En efecto, esta premisa constituye una negación del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui que es inadmisible en el Derecho Internacional.II.1.C. Es evidente que el reconocimiento del principio de autodeterminación que hacen los puntos 8 y 27 del proyecto (y que implica que la soberanía es del pueblo saharaui) es incompatible con lo dispuesto en el punto 2 (que la soberanía del Sáhara Occidental corresponde al Reino de Marruecos antes de la celebración del referéndum). Esta contradicción, sin duda, resta seriedad a la iniciativa. Por lo demás, como veremos continuación, esta cuestión tiene una importancia esencial para valorar el carácter del referéndum previsto en el proyecto.II.2. Las premisas, incompatibles entre sí, del proyecto marroquí de 2007, dan lugar a lecturas igualmente incompatibles acerca del significado que tiene el referéndum que se prevé en esta “iniciativa”. Todo parece indicar que el referéndum previsto en el proyecto de 2007, ni es libre, ni contempla la posibilidad de elegir entre diversas opciones. A pesar de que el discurso oficial marroquí (promovido por el mismo rey Mohamed VI) sostenía que el referéndum como medio de solucionar el conflicto había quedado “caduco”, tanto la propuesta de 2003, como ésta de 2007 demuestran que los deseos no pueden negar la realidad del Derecho Internacional.Una vez que Marruecos ha aceptado el principio de autodeterminación, es necesario ponerlo en práctica y para ello el Derecho Internacional vigente dispone un medio que es el “referéndum” libre y democrático, supervisado por la ONU. La resolución 2625, de la Asamblea General de la ONU que, junto con la resolución 1514 del mismo órgano constituyen el Derecho aplicable a la generalidad de los casos de descolonización, dentro de los cuales se halla el Sáhara Occidental, dispone que “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”.El proyecto marroquí de 2007 contempla la celebración de un “referéndum”, pero ¿es el referéndum que la legalidad internacional exige? Dos son los problemas claves. El primero, el referido a la “libertad” del referéndum. El segundo, a la posibilidad misma de elegir entre diversas opciones.II.2.A. El proyecto marroquí de 2007 pone en cuestión la “libertad” del referéndum de autodeterminación. Dice que “El estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a una libre consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas” (punto 27). Ahora bien, luego añade que “Con esta finalidad, las partes se comprometen a obrar conjuntamente y de buena fe a favor de esta solución política y de su aprobación por las poblaciones del Sahara” (punto 28).Lo dispuesto en el punto 27 puede ser aceptable como hábil recurso político para avalar el “sí” a la autonomía en el referéndum. En efecto, si el proyecto sometido a referéndum es el fruto de un acuerdo entre Marruecos y el Frente Polisario, resultaría políticamente difícil al Frente Polisario defender luego el “no”. Difícil, pero no imposible. Pero el problema mayor lo plantea el punto 28, porque pretende que, incluso aunque el proyecto de autonomía haya sido acordado por Marruecos con el Frente Polisario, éste tenga que estar obligado a promover su aprobación. Si las dos partes quedan obligadas a promover el “sí” ¿dónde está la igualdad de oportunidades para quienes promuevan el “no”? Y sin igualdad de oportunidades entre ambas posturas, ¿cómo cabe hablar de un referéndum “libre”?II.2.B. El proyecto marroquí de 2007 no permite elegir entre diversas opciones. En efecto, la pregunta es: si se sometiera a referéndum un eventual proyecto de autonomía... ¿qué ocurriría si el resultado es “no”? El proyecto marroquí de 2007 no dice nada expresamente. Y aquí tenemos que volver al principio de este análisis.* Carlos Ruiz Miguel (USC) Manuel de Paz Sánchez (ULL) Sergio Ramírez Galindo (ULPGC) Larosi Haidar (UGR) Grupo Interuniversitario de Opinión *