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Yo quiero tener un padrino así

Antonio Ortega Santana / Antonio Ortega Santana

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Conozco a funcionarios de justicia que se quejan de la acumulación de juicios de faltas, que dan trabajo, y ocupan tiempo, para dirimir, nimiedades tales, como las denuncias que se producen por una simple discusión que se ha saldado con algún exabrupto, pero que, como no me cuesta nada, “a éste le denuncio, para que sepa lo que cuesta un peine”. Por ello entiendo que lo que se “regala” no se le da valor, pero sí, a lo que nos cuesta.

Viene ésta reflexión a cuento de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a Don José Manuel Soria López, vicepresidente del Gobierno de Canarias, del pago de la costas judiciales del denominado caso chalet; estimando el recurso de apelación presentado por el demandante, Presidente del P.P de canarias contra la sentencia dictada por el juez de lo penal núm. dos de Las Palmas de Gran Canaria.

Lo chocante de éste caso es que, el demandante no recurre la sentencia en su integridad, sólo se limita a impugnar el pago de las costas judiciales, pues como diría un catalán de pro, “la pela es la pela” y el horno no está para bollos. Algo que no debió pensar en su momento, cuando ignorando lo impropio de un alquiler, presuntamente, en su día, precario; no se lo pensó dos veces, para que como un vulgar y anónimo vecino de Gran Canaria, con el peculiar cabreo que su talante le caracteriza, meterle un “puro” tamaño cohíba a dos profesionales de la comunicación, por haber hecho publica una información que estimaban de relevancia; y que dieron lugar a la demanda por calumnias e injurias, y a una sentencia que pone de relieve que, el demandante, con su querella, pretendió “amedrentar” y coartar la libertad de información, verazmente contrastada.

Sí los representantes legales de D. José Manuel Soria, solicitaban de la justicia, la imposición de pena de dos años de cárcel y multa de 750.000 euros para el Director de CANARIAS AHORA. Y S.Sª. Estimó que el querellante actuó con temeridad y mala fe, intentando por todos los medios a su alcance, el coartar y amordazar a unos profesionales, que hicieron uso de la filosofía profesional que les dice: “El buen periodista, es aquel que, teniendo conocimiento de una información relevante, una vez contrastada la misma, ser capaz de ocupar las cinco columnas de una portada, o en éste concreto caso, cubrir un espacio radiofónico de gran audiencia y alcance.

Por ello reitero, que como humilde escribidor y ciudadano de éste archipiélago, mal llamada autonomía, que alguien docto en la materia, sea capaz de explicarnos a los curritos de a pie , cuales son los Fundamentos de Derecho, que llevan a la Sala a eximir al querellante del pago de las costas procesales, cuando está probado su intento de amordazar a los profesionales de la información, por mucho que ahora se intente justificar, que cual “tonto de pueblo” se dio cuenta de lo desorbitado de su querella, al comparecer al juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 2.

Y como reseñaba al inicio de ésta reflexión, decir: “El que mal uso hace de la justicia, vendría obligado a pagar por su prepotencia y, en éste concreto caso, intentar ”matar“ al mensajero, algo que entiendo, también debería estar penado.

Antonio Ortega Santana

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