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Regulación de la convivencia por Jesús Pichel Martín (*)
Como se sabe, “el Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión [por 22 votos a favor y 7 en contra] de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. O sea, que no hay lugar para la objeción a estas materias y no lesionan ningún derecho fundamental.
Ciudadanía
Pero los padres-objetores no están de acuerdo, claro, y ya anuncian recurso de amparo ante Tribunal Constitucional y, más allá (si la presunta sentencia del TC les fuese contraria), ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. O sea, que quieren agotar todos los recursos legales para defender lo que creen justo. O sea, que van a ejercer su ciudadanía.
Regulación de la convivencia
El proceso, como es obvio, puede ser un filón para las clases: Estado de derecho, separación de poderes, poder judicial, jerarquía legal, ejercicio ciudadano, defensa de derechos, objeción de conciencia, etc. son expresiones (y conceptos) sobre los que profundizar y reflexionar a partir de un caso real y absolutamente cercano. Y el contenido del título del tema se hará patente: “El ordenamiento jurídico como instrumento de regulación de la convivencia”.
50 minutos
En algunas Comunidades Autónomas (en Madrid, por ejemplo) tendremos un problema para poder hacer esa reflexión como se merecería, porque sólo disponemos de 50 minutos a la semana (una clase) para impartir la materia y los temas a resolver en el curso son muchos y tan importantes como éste. Pero las autoridades académicas de esta Comunidad no han creído conveniente que dispongamos de más tiempo (ni siquiera de las dos horas que teníamos para impartir la Ética de 4º, que era similar) para trabajar con los alumnos estos asuntos. Quizá porque les parezca que estas cosas no son importantes, o que son menos importantes que otras.
Reflexionar
Al menos, ahora sabemos que los pocos alumnos que se acogieron a la objeción podrán estar en nuestras clases y reflexionar, como los demás y con los demás, sobre cómo el ordenamiento jurídico es el instrumento adecuado para regular cívicamente la convivencia.
Por cierto, si la sentencia hubiese sido favorable a la objeción, el tema habría sido igual de idóneo para reflexionar, pero los objetores no se enterarían.
(*) Jesús Pichel Martín es profesor de filosofía y articulista de El Plural Jesús Pichel MartÃn (*)
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