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Abel y los conductores o 'mantella y no enmedalla'

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Cualquier medida de racionalización de los servicios públicos siempre es bienvenida. Todos nos alegramos cuando la razón entra en el marasmo burocrático y convierte la administración en algo más barato y ágil para todos. Ese tipo de medidas son las que realmente producen ahorros significativos en el tiempo en el funcionamiento de cualquier gobierno. Pero para que dichas medidas cumplan su objetivo y sean aceptadas por todos deben ser eso: racionales. Sujetas a criterios transparentes y objetivables y no al capricho o deseo del mandamás de turno. Que, dicho sea de paso, suele estar donde está por mor de sus filias políticas.

Esto viene al caso por la actuación de la Dirección General de Patrimonio y su mandamás, D. Abel Morales Rodríguez y su centralización de los servicios de choferes del gobierno autónomo.

Nos explicamos: un acuerdo de gobierno de 25 de abril de 2012 centraliza todos los recursos de transporte del gobierno en dicha DGPC. Así, la consejería o departamento que necesite un chofer con su coche debe pedirlo a los muchachos de Abel. Hasta ahí todo parece racional. En vez de tener vehículos y conductores desparramados por las consejerías varias, a la espera de que los llamen a pasear al consejero o alguno de sus adláteres, todos los conductores están adscritos al mismo servicio y se pueden planificar mejor las jornadas y turnos. El ahorro en horas extras es sólo una de las ventajas manifiestas.

Pero la cosa empieza a desbarrar hacia la arbitrariedad irracional cuando esta medida se aplica tan solo y exclusivamente a los conductores que tienen su puesto de trabajo en los Edificios Múltiples 1, 2 y 3 de las dos capitales de provincia. El resto de los conductores de las diversas consejerías desparramadas en ambas ciudades no son afectados por la medida. ¿Por qué sólo esos trabajadores? ¿Por qué no los de otros organismos gubernamentales? Podría alegarse de que se trata de una experiencia piloto y como tal es preferible ensayarla con unos pocos conductores y no con todos. Puede que eso cuele pero daba lo mismo hacerlo en un solo de los Edificios múltiples y no en los seis de golpe. Parece que la excusa del ensayo no estaba muy meditada. Máxime cuando por parte del Director General se exige que en cada isla capitalina estén disponibles todas las tardes seis conductores por si hacen falta. Se puede entender que sean necesarios. Nadie da razón de la cifra de doce. No se sabe por qué se decide que sean seis en cada isla. No hay tantos actos todos los días para que se necesite tener a doce conductores esperando que los llamen. Y tampoco parece racional el horario que se les impone: de doce cuarenta y cinco de la mañana a ocho cuarenta y cinco de la tarde. Un horario impuesto y arbitrario que impide la conciliación de la vida familiar y laboral y que nos deja extrañados. ¿Qué acto público o gestión se mueve en esa horquilla horaria? ¿Qué pasará cuando un acto cualquiera del mandamás de turno se cierre a las nueve de la noche? ¿Saldrá el mandamás y se encontrará sin transporte? E insistimos ¿por qué seis en cada isla capitalina? ¿Por qué esa modificación de horarios y condiciones laborales? Sin negociar, sin explicar, sin razón alguna.

Lo que parecía una buena idea, centralizar servicios para ahorrar y racionalizar empieza a diluirse en lo arbitrario. Máxime cuando el grupo de trabajo adscrito al acuerdo de gobierno citado decía: “en ningún caso supondrá modificación de las condiciones laborales del personal afectado” Pero es que la Ley 4/2012 de 25 Junio de medidas administrativas y fiscales se dice en el título II, Gestión de Personal, capítulo 1, Personal del Sector Público Limitativo, artículo 14: “?la Consejería competente en materia de función pública determinará, con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empelado públicos, los criterios generales a que habrán de ajustarse tales procesos, así como los indicadores y sus valores de referencia para la asignación de puestos y efectivos a cada unidad” Traducimos: la Dirección General de la Función Pública, patrimonio o como se llame debe pactar, negociar, con los representantes de los trabajadores los criterios que rijan cualquier medida que afecte a los trabajadores. Y no solo debe negociarlos sino que debe hacer que dichos criterios sean transparentes y objetivos. Es decir: claritos para que nadie esté al arbitrio del jefecillo o responsable político de turno. Para que nadie haga una canallada digna de Caín?

Así que se pide por parte de los representantes de COBAS el acta de la reunión de dicha Mesa de Negociación donde se fijaron teóricamente esos acuerdos. Y la respuesta es que no se nos puede dar, solo un certificado. Entonces se pide un certificado de dicho acuerdo. Y tampoco aparece dicho certificado, porque realmente en la Mesa no se “negociaron esos criterios”. Es decir, si se han fijado criterios ha sido por parte de la administración, sin contar con los trabajadores, conculcando la Ley del 25 de junio de 2012 que hemos citado antes. La DGPC se pasa por el forro de los pantalones, hablando mal, hasta las propias leyes de la Comunidad Autónoma Canaria.

Pero lo arbitrario de la medida se reafirma cuando algunos trabajadores son citados por sus superiores para entregárseles un papelito que deben firmar, en el que se les notifica la modificación de horario correspondiente. Es decir, la modificación no se notifica al trabajador, sino a su jefe quién debe obligar al trabajador a que firme el papelito de marras. Es decir, en vez de hablar las cosas se manda un papelito y se exige su firma. Es la típica táctica de los que se dan cuenta de que han metido la pata y no quieren sacarla. Y es que hay que tener las cosas muy claras para negarte a firmar un papel que te pone delante tu jefe. Eso, siempre acojona? Máxime cuando en el papelito de marras pone: “?contando con el informe favorable de la Inspección General de Servicios y negociado con las organizaciones sindicales en el de la Mesa Sectorial de Negociación de los Funcionarios públicos de 8 de agosto de 2013 conforme estable el artículo 4?” La negrita es nuestra. Y es que queremos destacar la mentira de lo negociado. Le ha salido de donde salen estas cosas al director general y ahí queda la cosa. Pero es que en el papelito de marras se pone el infame horario de entre las 12:45 y las 20:45, cuando el informe que citan se habla de dos horarios igual de absurdos, uno normal de 12:45 a 20: 15 y otro especial de 12:45 a 20:45. Y no importa que la gente se quede sin vida familiar, con un horario que le impide comer con sus hijos o ayudarles a hacer los deberes. Lo que ustedes quieran. Pues cualquiera que tenga un horario tan raro, tan de cuarenta y cinco minutos, no tiene vida propia. Pero es que muchos de los conductores no afectados por esta medida salen a las dos de la tarde, con lo que conviven con los castigados durante una hora y cuarenta y cinco minutos. No se entiende esta duplicidad de turnos.

Podemos entender que alguien se equivoque. Nadie es perfecto ni o pretendemos que lo sea. Al fin y al cabo los directores generales suelen ser políticos a los que les ha tocado, por eso de los juegos de poder, una dirección general. Pueden llegar a ella cargados de buenas intenciones aunque de estas esté empedrado el infierno. Pueden equivocarse y meter la pata. Pero lo que no pueden es empecinarse en el error. Sobre todo cuando, antes de venir a hablar con nosotros, los trabajadores han hecho por escrito de 8 de agosto de este año, las alegaciones correspondientes, señalando los errores y arbitrariedades del asunto.

Pero la administración les da la callada por respuesta. Esconde el jocico, como se dice por aquí, no desmiente ninguna de las alegaciones que se le presentan sino que se limita a retorcer sus propias leyes o a pasarlas por alto.

Lo dicho: mantenella y no enmedalla parece ser el lema de nuestros gobernantes. Así nos va.

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